Victoria, Tamps.- Un Juez de Control vinculó a proceso a un hombre acusado de violación a la intimidad y violencia familiaren su modalidad de maltrato psicoemocional contra su expareja.
Se trata del primer caso que en Tamaulipas se juzga bajo la llamada Ley Olimpia, aprobada en la entidad el 22 de octubre de 2020 y que incorpora al Código Penal del Estado, los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad.
En la audiencia celebrada en la capital del estado, el Agente del Ministerio Público, presentó las pruebas en contra de César “F”, quien es acusado por su expareja, con quien vivía en un domicilio en la colonia General Lucio Blanco de esta ciudad.
Los delitos de violación a la intimidad y violencia familiar en su modalidad de maltrato psicoemocional que se le imputan a César “F” ocurrieron, según se estableció en la audiencia, el pasado 10 de junio.
Por ello, el Juez de Control decretó la vinculación a proceso del acusado y determinó que Cesar “F”, deberá permanecer en prisión preventiva por el tiempo que dure el proceso, decretando, además, tres meses para el cierre de la investigación complementaria.
Así funciona la Ley Olimpia en Tamaulipas
La 64 Legislatura del Congreso de Tamaulipas, aprobó el 22 de octubre de 2020, las reformas al Código Penal del Estado, para incorporar los citados delitos de ciberacoso y violación a la intimidad, o también llamada “Ley Olimpia”.
Se estableció que comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.
Se estableció una pena de hasta cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA, es decir hasta 86 mil 880 pesos, a quien cometa este delito en Tamaulipas.
Se incorporó el delito violación a la intimidad, y lo comete quien revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.
La pena que se establece es de hasta ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podría llegar hasta un millón 737 mil 600 pesos, aumentando cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, así como cuando exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima, alrededor de 11 años.
En la misma sesión, también se incorporó la violencia digital contra la mujer, en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado.
La violencia digital es cualquier acto que se presenta a través de tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra su integridad y dignidad.