Por: Cortesía

Estados

Morelos despenaliza el uso de objetos para defensa personal ante agresiones a mujeres e inseguridad

El Código Penal para el Estado de Morelos eliminó el castigo en contra de quienes usen objetos de defensa personal, lo que incluye los objetos para protegerse de agresiones sexuales en la calle o contra asaltos.

El decreto por el que se reformó el Artículo 245 del Código Penal del estado fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cual no contemplaba la defensa personal como excluyente de castigo por la portación de este tipo de objetos que era castigado hasta con tres años de cárcel.

La Diputada Ariadna Barrera Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y tiene como finalidad despenalizar la portación de objetos que son utilizados para defensa personal, ante la creciente ola de agresiones sexuales y asaltos que se presentan en las calles y el transporte público.

“La situación de violencia que vive el Estado aumenta cada día más, y no sólo la violencia generada por la delincuencia en general, si no la violencia en contra de las mujeres”.

“Cada día es peor la situación en la que vivimos y las calles se han vuelto cada vez más peligrosas; todos los días nos enteramos en redes sociales de varios casos de violencia contra las mujeres, escuchamos testimonios de mujeres que fueron tocadas, o acosadas sexualmente esperando el trasporte público, caminando hacia el supermercado, saliendo de la escuela, ningún lugar o situación ha quedado exenta…”, argumentó la Diputada.

La legisladora señaló que  la portación de artefactos de defensa personal, tales como el gas pimienta y paralizadores eléctricos, entre otros, genera a las mujeres una mayor sensación de seguridad y brinda una oportunidad de defenderse ante un ataque.

“El uso de estos artefactos no es letal y los daños que genera al agresor son temporales, brindándole a la víctima unos segundos para escapar o pedir ayuda, sin generar ningún daño permanente o lesión en el agresor; sin embargo, a pesar de esto, la portación de estos artículos para defensa personal está actualmente prohibido por la Ley”, advirtió.

Apunta que las lesiones que ocasionan este tipo de artefactos  no ponen en peligro la vida del atacante y tardan en sanar menos de quince días, por lo que las consecuencias jurídicas para las víctimas serían mínimas, en caso de que se llegue “al absurdo” de que fueran denunciadas y se le fincara algún tipo de responsabilidad.

Con la reforma, el Artículo 245 del Código Penal Morelense refiere: “A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales, recreativas o para defensa personal, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión”.

 

Temas relacionados: