Aunque la SCJN declaró inconstitucional esta pena, aclaró que esto no implica la liberación del quejoso ni deja el crimen impune.
Chihuahua.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión perpetua establecida por el Código Penal de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas es inconstitucional, al considerar que impide de manera absoluta el derecho a la reinserción social de los sentenciados.
Resolución de un caso emblemático
La decisión se tomó tras resolver un amparo presentado por Juan Carlos Gámez Bernal, condenado a cadena perpetua por su participación en la masacre en el bar La Mascota el 14 de octubre de 2011, donde murieron tres hombres y una mujer. Gámez Bernal había recibido esta sentencia el 19 de agosto de 2014.
Aunque la SCJN declaró inconstitucional esta pena, aclaró que esto no implica la liberación del quejoso ni deja el crimen impune. En cambio, la autoridad judicial deberá revisar el expediente y asignar una nueva sanción acorde al delito cometido.
El artículo 127 del Código Penal de Chihuahua estipulaba la prisión vitalicia para quienes cometieran homicidio doloso de tres o más personas. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que esta medida violenta los derechos humanos, ya que niega cualquier posibilidad de rehabilitación y reintegración del sentenciado a la sociedad.
Impacto en el sistema de justicia
La SCJN subrayó que esta decisión no busca eximir de responsabilidad a quienes cometan delitos graves, sino garantizar que las penas sean proporcionales y respetuosas de los derechos humanos. Este fallo podría sentar un precedente importante para revisar otras legislaciones estatales que contemplen castigos similares.
Con esta resolución, el caso de Gámez Bernal y la masacre en La Mascota continuará bajo análisis, mientras Chihuahua deberá ajustar su marco legal para alinearse con la Constitución y los estándares internacionales de justicia.
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