El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es uno de los organismos federales más importantes en todo el territorio nacional mexicano, ello debido a que es el encargado de los impuestos a nivel nacional, aunque también se encarga de otras actividades, como el vigilar las cuentas de los contribuyentes cuando estas presentan ciertas anomalías.
Bajo este entendido, ten en cuenta que así como hay depósitos de dinero que el organismo federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) vigila, hay otros que, por el contrario están exentos de ello.
Bajo este contexto, de acuerdo con las leyes fiscales, los siguientes son los depósitos bancarios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no vigila este 2024:
*Depósito a un hijo que vive lejos, con la intención de apoyarlo en su manutención.
*Depósito entre cónyuges.
*Pensiones alimenticias.
Debes saber que el organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pone especial atención en la vigilancia de aquellas cuentas bancarias que tienen ingresos mayores a los 15 mil pesos al mes, así como las tarjetas de crédito, por lo que si tus ingresos son mayores a dicha cantidad ten por seguro que el organismo revisará tus movimientos financieros.
En este tenor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede revisar de forma detallada las cuentas de los millones de contribuyentes que se encuentran registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos.
Depósitos exentos de impuestos ante el SAT
Por otro lado, como sucede en otros países alrededor del mundo, en México hay ciertos depósitos bancarios que se encuentran libres del pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, que se encuentran regidos bajo beneficios fiscales especiales.
Es de esta forma que, entre los depósitos exentos del pago de impuestos al SAT este mes de febrero de 2024 se encuentran los siguientes:
*Depósitos realizados entre familiares.
*Donativos con algunas excepciones.
*Pensiones alimenticias.
*Pensiones vitalicias.
*Jubilaciones.
*Herencias.
*Indemnizaciones por invalidez.
*Incapacidad.
*Cesantía.
*Vejez.
*Retiro o muerte.
*Becas estudiantiles.
*Prestaciones de previsión social.
*Pagos de compañías de seguros a asegurados.
*Premios por concursos en el ámbito científico, artístico o literario.