Con la llegada de mayo, los trabajadores recibirán buenas noticias. Además del asueto obligatorio del 1 de mayo por el Día Internacional del Trabajo, también se realizará el reparto de utilidades, beneficio que aplica para empleados de base, incluyendo aquellos que se encuentran en incapacidad laboral.
Tipos de incapacidad reconocidos por el IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoce tres tipos de incapacidad laboral:
- Riesgo de trabajo: Accidente ocurrido en la jornada laboral, en el trayecto al trabajo o de regreso a casa dentro del tiempo permitido. Se paga el 100% del salario.
- Enfermedad general: Accidente o enfermedad ajena al trabajo que requiere intervención médica. Se paga el 60% del salario durante la incapacidad.
- Maternidad: Aplica desde la semana 34 de gestación y dura 84 días. Las trabajadoras reciben el 100% de su salario y tienen derecho a conservar su empleo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
"Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo".
Por lo tanto, los empleados de base con incapacidad por riesgo de trabajo o maternidad sí tienen derecho a recibir utilidades.
¿Quiénes quedan excluidos del reparto de utilidades?
No son candidatos a recibir utilidades los siguientes trabajadores:
- Directivos o gerentes generales
- Trabajadores domésticos
- Personas que laboran por honorarios y sin relación de subordinación
¿Qué hacer si no recibes tus utilidades?
Si no recibes el pago correspondiente antes del 31 de mayo, puedes denunciar de manera anónima:
- Correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx
- Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría
- Dirección General de Inspección Federal del Trabajo si requieres una inspección laboral