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¿Tu patrón no pagó el aguinaldo? Así puedes reclamarlo legalmente

El 20 de diciembre venció el plazo legal para que las empresas pagaran el aguinaldo, una de las prestaciones más importantes para millones de trabajadores en México.

Sin embargo, no todos recibieron este pago o lo obtuvieron incompleto, lo que ha generado dudas e inconformidades. Ante esta situación, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclaró que el aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable, establecido en la Ley Federal del Trabajo, y ningún empleador puede negarlo, retrasarlo o sustituirlo por otra prestación.

Aunque la fecha límite ya pasó, el derecho no se pierde, por lo que las personas trabajadoras aún pueden actuar para exigir lo que les corresponde. La Profedet reiteró que no importa si la empresa es pequeña o grande, ni si el trabajador ya no labora ahí, el aguinaldo sigue siendo exigible conforme a la ley.

Cómo reclamar tu aguinaldo si no te lo pagaron

Si no recibiste tu aguinaldo o fue menor al que marca la ley, la Profedet ofrece orientación, asesoría y defensa legal totalmente gratuita. El objetivo es que las y los trabajadores puedan recuperar su dinero sin tener que pagar abogados ni enfrentar solos a sus empleadores.

La dependencia también impulsa mecanismos alternativos de solución, como la conciliación, para lograr acuerdos rápidos y evitar procesos largos. Para iniciar el trámite o resolver dudas, puedes acudir a oficinas de la Profedet en todo el país, a su sede en la Ciudad de México o llamar al 079, línea del Gobierno de México, donde recibirás atención directa.

Además, en su portal oficial se puede consultar la sección de preguntas frecuentes sobre el aguinaldo, donde se explica paso a paso qué hacer y cuáles son tus derechos.

Quiénes tienen derecho y cuánto deben pagarles

La Profedet dejó claro que el aguinaldo no depende del tipo de contrato. Tienen derecho quienes trabajan bajo la Ley Federal del Trabajo, incluyendo personal de base, de confianza, sindicalizados, eventuales, por obra o tiempo determinado, comisionistas y trabajadores en periodo de prueba. Incluso quienes no cumplieron un año de servicio deben recibir aguinaldo proporcional.

Por ley, el aguinaldo debe ser mínimo de 15 días de salario, aunque puede ser mayor si así lo establece el contrato o un acuerdo interno. Además, debe pagarse en efectivo, ya sea por depósito, transferencia o cheque, nunca con vales o mercancía.

La Profedet recordó que no reclamar no elimina el derecho, por lo que hizo un llamado a informarse y defender el ingreso que legalmente le corresponde a cada trabajador.