Si tienes una casa que vas a poner en renta para generar algo de dinero extra, pero una de la dudas que más pasa por tu cabeza es si un inquilino se puede quedar con la propiedad que lleva rentando por mucho tiempo, a continuación te lo decimos.
La respuesta a esa pregunta es no, ya que en un contrato de arrendamiento, el propietario solamente transmite el uso o el goce temporal de un inmueble, se trate de una casa habitación, departamento o un local comercial al arrendatario, por el cual se compromete a pagar una renta.
¿Qué pasa si no hay un contrato de renta de por medio?
Hay casos en los que se dan propiedades en renta sin un contrato de por medio, pero debes saber que la ley también te protege, ya que no cuenta con un título de propiedad. De esta forma, no tendrá facultad para rentarla o venderla.
De acuerdo con el artículo 2398 del Código Civil Federal, el arrendamiento no puede exceder más de 10 años para inmuebles destinados a casa-habitación y 20 años para los destinados al comercio o a la industria.
En caso de que el inquilino al que le rentas tu casa inicie un juicio de usucapión o de prescripción adquisitiva, con la finalidad de adueñarse de tu propiedad, es poco factible, ya que debe contar con un contrato de compraventa.
¿Qué datos debe tener un contrato de arrendamiento?
Si vas a rentar una propiedad, el contrato debe tener los siguientes datos para ser válido:
- Nombres del arrendador y arrendatario.
- Ubicación del inmueble.
- Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
- Monto de la renta.
- La garantía, en su caso.
- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
- El término del contrato (generalmente un año).