La modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación establece sanciones para los patrones que “otorguen a los trabajadores jornadas que vayan más allá de lo que prevé la ley”.
El pasado 7 de junio entraron en vigor nuevas sanciones que incluyen multas y penas de cárcel para los contratantes que obliguen a sus trabajadores a laborar más horas de las establecidas por la ley, que van desde los dos mil hasta los 5 millones de pesos o cárcel de hasta 12 años, en casos con agravantes.
Rolando Silva Briseño, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que estas disposiciones se instituyeron a partir de una modificación a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
La modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, incorpora la explotación laboral dentro de los alcances de la ley contra la trata de personas, además establece sanciones para los patrones que “otorguen a los trabajadores jornadas que vayan más allá de lo que prevé la ley”.
Recordó que la Ley Federal del Trabajo define la jornada laboral con un límite general de ocho horas diarias y siete y media para jornadas nocturnas, aunque la ley permite excepciones en casos de emergencia que no pongan en riesgo la vida de los trabajadores, cualquier exceso debe ser remunerado adecuadamente.
“Puedo excederme a la jornada si hay un peligro inminente que ponga en riesgo la vida de los trabajadores, la prevalecencia del negocio y en este caso pues se va a tener que pagar de una forma, solamente hay que remunerar.”.
Así mismo, mencionó que, si la emergencia o el caso extraordinario atiende a un exceso de trabajo, a una mayor producción o a una mayor demanda, “se puede extender la jornada hasta por 3 horas en un día, siempre y cuando esto no rebase en más de tres ocasiones”.
Silva Briseño destacó que el incumplimiento de estas disposiciones puede llevar a obtener multas que van de los 2 mil pesos, 500 mil o 5.4 millones de pesos, con agravantes para casos que involucren a comunidades indígenas o afro-mexicanas, donde las sanciones pueden llegar hasta 760 mil pesos.
Además, las penas de cárcel pueden variar de tres a diez años, extendiéndose desde los cuatro hasta los doce años en casos con agravantes.
Silva Briseño destacó que esta nueva normativa se aplica independientemente del consentimiento del trabajador para laborar horas extras, ya que la ley no permite la renuncia a derechos laborales fundamentales.
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