Con base en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, cada año los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades que generan empresas o personas físicas.
Dicho beneficio es aplicable para los empleados que hayan prestado sus servicios por lo menos 60 días en empresas en las que las ganancias asciendan a 300 mil pesos o más, con base en su declaración fiscal.
Ante esto, en México está establecido que se debe repartir el 10% de las utilidades netas de las empresas, según lo establece la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Además, el monto a repartir se dividirá en dos partes iguales, la primera se asignará de manera uniforme a todos los empleados de la empresa, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año e independiente a los salarios.
¿Cuándo recibirás las utilidades?
Si eres trabajador de una empresa, a más tardar, el 30 de mayo deberán recibir el pago de las utilidades; pero si prestas sus servicios a una persona física, deberás recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
El pago de utilidades no aplicará para trabajadoras y trabajadores domésticos, directoras y directores, administradoras y administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, el pago de sus honorarios no se desarrolle en esta lógica.
Asimismo, las entidades económicas que quedan exentas de dicho reparto son las empresas de nueva creación con menos de un año de funcionamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como organizaciones sin fines de lucro y empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.