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Declara SCJN constitucional reforma laboral de la 4T

La Segunda Sala de la Suprema Corte negó cuatro amparos y con ello declaró, por unanimidad, la constitucionalidad de 12 artículos de la reforma laboral de mayo de 2019.

Dicha reforma fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para la promoción de la libertad y democracia sindical; de un nuevo sistema de justicia laboral; y un nuevo modelo de distribución y fortalecimiento del mercado interno a través de la mejora salarial; así como el combate a la corrupción.

La reforma, aprobada en 2019 por el Senado de la República, fue impugnada por decenas de sindicatos quienes acusaron su inconstitucionalidad y advirtieron que viola los principios de la supremacía constitucional, progresividad y seguridad jurídica.

Y es que consideraron que atenta contra la libertad sindical, que incluye el derecho de los trabajadores y sindicatos a determinar su forma de organización y administración, y genera una intromisión del poder público en su vida interna.

Lo que molestó a los sindicatos fue que dicha reforma los obliga a elegir a sus dirigentes mediante el voto directo y secreto de todos los agremiados, y permite a los trabajadores negarse a descuentos de su salario para el pago de la cuota sindical.

Además, garantiza la consulta, por voto directo y secreto, de los nuevos contratos colectivos de trabajo y sus revisiones; y obliga a los líderes sindicales a rendir cuentas, en forma detallada de la administración de su patrimonio.

Los sindicatos se ampararon contra las reformas a las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.

En su momento se dijo que dichas reformas eran para importante para la aprobación del Tratado comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En sesión de este miércoles los ministros declararon infundados e inoperantes todos y cada uno de los argumentos planteados por la Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Panificadora, Hotelera, Restaurantes, Cantinas, Centros nocturnos y Actividades conexas; de la Unión las Fábricas de Aparatos y Materiales Eléctricos, Electrónicos e Instalaciones; así como de los sindicatos nacionales de trabajadores y empleados del Transporte Aéreo, y Electricistas de la República Mexicana.

Al avalar los proyectos del ministro Fernando Franco, señalaron que la calidad de voto directo es una medida idónea para garantizar la democracia interna de los sindicatos.

Asimismo, estiman válido que la nueva ley mejore la regulación de la negociación colectiva y la participación del trabajador en la aprobación del contrato colectivo, como una medida encaminada a fortalecer la negociación colectiva y como un derecho de las personas trabajadoras

Destacaron que la rendición de cuentas completa y detallada de la administración del patrimonio de los trabajadores no viola los derechos de libertad y autonomía de los sindicatos, pues no impide que determinen su administración o funcionamiento; y tampoco conlleva una injerencia en el destino de sus recursos, en tanto que constituye una garantía de que los trabajadores conozcan el destino de sus aportaciones.

También avalaron que en la Junta de Gobierno del Cefecorel, órgano descentralizado en proceso de asumir las funciones de conciliación y registro sindical, no participen representantes de trabajadores.

La decisión de la Suprema Corte será apenas unos días después de que entraron en operación nuevos juzgados federales para resolver conflictos individuales de trabajo en ocho estados, y un tribunal para conflictos colectivos con sede en la Ciudad de México.