La Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor y 1 en contra el dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres y a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital.
La reforma aprobada pasó al Ejecutivo federal para los efectos legales que corresponden.
La llamada ‘Ley Olimpia’ establece como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías… por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba o comercialicen imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño”.
??♀️?? La Cámara de Diputados aprueba, en lo general y en lo particular, por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, dictamen para proteger de violencia digital y mediática a mujeres y niñas.https://t.co/TtUepe0fJe
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 30, 2021
También fueron incluidos aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Se adicionó también como conducta sancionable la violencia mediática, definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres”.
De acuerdo con las reformas aprobadas, tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de las víctimas, el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o personas físicas a interrupción, bloqueo o eliminación de contenidos relacionados con investigaciones.
En cuanto a las sanciones, con los cambios al Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual se castigará con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o de confianza, o si este es cometido por un servidor público.