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Histórico recorte al aguinaldo de pensionados IMSS e ISSSTE: ¿a quién sí afecta?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un recorte histórico al aguinaldo de algunos pensionados, una decisión que ya está generando inquietud entre trabajadores retirados del IMSS y el ISSSTE.

A partir de 2026, ciertos pensionados pasarán de recibir 60 días de aguinaldo a solo 30, es decir, prácticamente la mitad del pago habitual.

De acuerdo con la resolución emitida el 12 de enero, esta medida aplica exclusivamente para quienes estén afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). El objetivo, según la SCJN, es garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sistema pensionario en esa entidad, el cual enfrenta serios problemas económicos.

El máximo tribunal validó la reforma al artículo 74 de la ley del ISSSTEZAC, señalando que la reducción del aguinaldo es una medida razonable y no arbitraria, por lo que no viola el derecho humano a la seguridad social, como algunos sectores habían advertido.

A quiénes sí les aplicará el recorte y a quiénes no

Es importante dejar algo muy claro: no todos los pensionados del IMSS o ISSSTE verán reducido su aguinaldo. La SCJN precisó que esta decisión no tiene efectos retroactivos, por lo que las personas que ya cuentan con una pensión reconocida antes de la reforma no se verán afectadas.

El recorte solo aplicará a quienes se pensionen a partir de la entrada en vigor de la reforma, y únicamente dentro del ISSSTEZAC. Esto significa que los pensionados del ISSSTE federal y del IMSS seguirán recibiendo su aguinaldo completo, conforme a las reglas actuales.

Además, los trabajadores retirados que pertenezcan al ISSSTE pero no formen parte de la estructura gubernamental del estado de Zacatecas, continuarán recibiendo esta prestación sin cambios, lo que ha ayudado a calmar un poco la preocupación generalizada.

Otros artículos invalidados y el mensaje de la SCJN

Aunque avaló la reducción del aguinaldo, la Suprema Corte también puso límites. El Alto Tribunal invalidó los artículos 128 y 128 Bis de la misma ley, al considerar que condicionar prestaciones a la capacidad financiera del instituto es inconstitucional. Según la SCJN, no se puede hacer depender el acceso a derechos básicos de factores financieros indeterminados, ya que esto podría afectar de manera desproporcionada la seguridad social de los pensionados.

En pocas palabras, la Corte dejó claro que sí se pueden hacer ajustes financieros, pero no a costa de eliminar derechos esenciales. Este fallo marca un precedente importante en materia de pensiones, aguinaldos y sostenibilidad financiera, y seguramente seguirá dando de qué hablar en los próximos meses, sobre todo entre quienes están próximos a jubilarse.

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