Por: Cortesía

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Luis Alberto Caballero pierde su triunfo como diputado electo en EDOMEX por deudor alimentario

Aunque Luis Alberto demostró haber pagado la deuda antes de que se afirmara su registro electoral, la persistencia en el padrón de deudores alimentarios fue concluyente para su anulación final como diputado electo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó por unanimidad que Luis Alberto Carballo, diputado electo por la alianza Morena, PT y PVEM en el Estado de México, perderá su cargo debido a su condición de deudor alimentario.

El magistrado Felipe Mata argumentó la inelegibilidad de Carballo debido a que se encontraba inscrito en el padrón de deudores alimentarios al momento de su registro como candidato.

La Sala Regional de Toluca ya había fijado esta anulación, pero fue discutida por Carballo y su partido, (PVEM), aunque la Sala Superior confirmó que no cumplía con el requisito de elegibilidad.

Aunque Luis Alberto demostró haber pagado la deuda antes de que se afirmara su registro electoral, la persistencia en el padrón de deudores alimentarios fue concluyente para su anulación final como diputado electo.

Por su parte la Sala Superior contó que el candidato y el PVEM consideraron que el requisito de elegibilidad fue interpretado indebidamente por la Sala Regional de Toluca, y advirtió que Carballo no fue retirado del padrón.

“El INE analizó ese requisito y lo tuvo por cumplido al haber acreditado el pago, con independencia de que continuara en el padrón; y no se observó que el pago de la deuda de la pensión lo hizo dentro del periodo de solicitudes de registro y antes que el órgano electoral aprobara el registro de la candidatura”.

Esta resolución, respaldada por la legislación conocida como 3de3 contra la violencia, es histórica en la aplicación de normas que buscan garantizar la “integridad y la idoneidad” de los funcionarios públicos en México.

La ley 3de3 contra la violencia, aprobada por el Congreso en abril de 2023, establece que la falta de pago de pensiones alimenticias es motivo suficiente para negar el registro a aspirantes a cargos de elección popular.

 

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