Por: Cortesía

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No procedió amparo contra la reforma de aumento de vacaciones para trabajadores mexicanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado la legalidad de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que aumenta el período mínimo de vacaciones para los trabajadores en México.

La decisión se dio luego de que se rechazara un amparo presentado por un empleador, quien alegaba que los cambios eran inconstitucionales.

¿En qué consiste la reforma de vacaciones?

La reforma a la LFT, vigente desde enero de 2023, duplicó el número mínimo de días de vacaciones que un trabajador puede disfrutar tras su primer año de servicio, incrementándolo de 6 a 12 días. Además, esta reforma ajustó la tabla de días de descanso de acuerdo con la antigüedad del trabajador, permitiendo un aumento progresivo en el tiempo de vacaciones.

El objetivo de esta reforma es modernizar el marco laboral en México, que durante más de 50 años no había experimentado cambios significativos en este aspecto, a pesar de las recomendaciones internacionales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio 132, sugiere un mínimo de tres semanas de vacaciones (15 días), por lo que México se encontraba rezagado en comparación con otras economías.

¿Por qué un empleador buscaba anular el aumento de vacaciones?

El empleador que promovió el amparo argumentó que la reforma violaba varios principios constitucionales:

  • Principio de legalidad y seguridad jurídica: Alegaba que el aumento en los días de vacaciones afectaba la base de cálculo de la prima vacacional, con implicaciones fiscales y de seguridad social.
  • Principio de no retroactividad: Sostenía que la reforma afectaba los contratos individuales y colectivos vigentes antes de su entrada en vigor, alterando derechos previamente establecidos.
  • Principios de certeza jurídica y legalidad: Argumentaba que el incremento de la prima vacacional representaba una carga excesiva, transgrediendo las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN, bajo la dirección del ministro Luis María Aguilar Morales, desestimó estos argumentos y ratificó la reforma.

Decisión de la Corte:

  1. Irretroactividad de la Ley: La Corte determinó que la reforma no viola el principio de irretroactividad, ya que no altera derechos adquiridos ni modifica consecuencias jurídicas que no puedan ser modificadas. Los contratos laborales deben ajustarse a las nuevas normas que establecen mínimos de derechos a favor de los trabajadores.
  2. Fundamentación y motivación: La reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación. El Congreso de la Unión actuó dentro de su competencia al modificar la LFT para mejorar el derecho al descanso de los trabajadores, derivado de un proceso legislativo adecuado, incluyendo un parlamento abierto para discutir los cambios.
  3. Principios Constitucionales: La Corte concluyó que la reforma no carece de fundamentación ni de motivación. Los argumentos en contra de la reforma fueron desestimados, dado que el proceso legislativo fue transparente y bien fundamentado.

Tabla de días de vacaciones según la reforma:

La nueva tabla de vacaciones, que se implementará a partir de 2024, establece lo siguiente:

  • 1 año: 12 días
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 años: 20 días
  • 6-10 años: 22 días
  • 11-15 años: 24 días
  • 16-20 años: 26 días
  • 21-25 años: 28 días
  • 26-30 años: 30 días
  • 31-35 años: 32 días

Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales en México, alineando al país con estándares internacionales y garantizando mejores condiciones para los trabajadores.