Por: Cortesía

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Ordena TEPJF al INE emitir nuevos lineamientos para fiscalizar “amlitos”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que considera que los peluches del presidente Andrés Manuel López Obrador, mejor conocidos como “amlitos” y toda la propaganda utilitaria de Morena que es vendida en sus eventos partidistas, le podría generar un beneficio a Morena y por ello es sujeta a fiscalización y le ordena emitir un nuevo acuerdo manera fundada, motivada y con exhaustividad.

En su sesión pública de este miércoles, los magistrados discutieron y votaron el proyecto del ministro Ildalfer Infante, con modificaciones, que en un inicio revocaba de manera lisa y llana la resolución que el pasado 20 de julio aprobó el INE en la que determinó que, la venta de “amlitos”; así como de las “delfincitas” en alusión a la gobernadora electa del Estado de México, Delfina Gómez, sí puede generan un beneficio a Morena y deben ser considerados como gastos de campaña, en caso de que el partido no se deslinde previamente. 

El INE tendrá que emitir una nueva determinación 

“Ante esta falta de motivación de este acuerdo, de dar razones del por qué se tiene que regular la presencia de estos productos utilitarios en actos intrapartidistas o electorales y también que no queda claro cuál es la utilidad, cuál es el beneficio que tiene el partido político con que se exhiban o con que alguien, o alguno de los militantes o los simpatizantes lleve o porte estos productos es que el INE tiene que emitir una nueva determinación, que, insisto, no necesariamente tiene que ser en el mismo sentido, sino lo que le estamos diciendo es: reflexiona sobre estos puntos”, detalló Infante al fundamentar el proyecto.

Durante el debate, los magistrados a favor de ordenar al INE un nuevo acuerdo, entre ellos la magistrada Janine Otálora, señalaron que la autoridad electoral debe precisar a los partidos políticos cuáles son las características y elementos que deben contener los productos utilitarios o propaganda comercializada para que sea considerada como sujeta a fiscalización.

“Revocar para efectos de que la autoridad responsable precise con certeza para todas y todos los actores políticos cuáles son las características o elementos que deben contener los bienes o productos utilitarios o propaganda comercializada, esto abonará justamente a darle mayor certeza a este acuerdo”, señaló la magistrada.

La fiscalización de los artículos partidistas sería una "locura"

Añadió que el INE no justificó en el acuerdo cuál es el beneficio directo o indirecto que recibe el partido, que dijo debe de ser precisado; “tampoco expone con claridad y de manera consistente las razones que justificaban emitir una serie de lineamientos de cara a las actividades partidistas o políticas. Y tampoco estableció razones que justificaran cuándo y de qué manera el deslinde de dichas actividades podrá presentarse para que realmente resulte eficaz”.

En tanto, al posicionar en contra de la sentencia, los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto consideraron que el acuerdo debió ser revocado lisa y llanamente, es decir desechado porque advirtieron que será “una locura” determinar las características que deberá contener esta propaganda y productos utilitarios para considerarlos como gastos.

“A mí la impresión que me da de todo esto es que vamos a llevar al sistema electoral y particularmente al sistema de fiscalización a un estado de locura porque cómo vamos a hacer que fiscalicen todos los artículos adquiridos afuera, afuera de un acto partidista, es decir, solo los muñecos, solo las camisetas, las gorras, calcetines, ¿cuántos?, ¿de qué estamos hablando?”, señaló Vargas.

El magistrado se pronunció por revocar el acuerdo del INE. “Yo creo que tenemos que ser prácticos en esto. Es decir, no fue repartido dentro del propio evento, no es algo atribuido al partido político, por ende, insisto, debe privilegiar la libertad del ciudadano a poder comprar o adquirir aquello que le plazca”, señaló.