A consecuencia de la emergencia sanitaria por el brote de coronavirus (COVID-19) varias empresas detuvieron sus actividades, situación que no debe afectar la estabilidad económica de sus empleados, debido a que el pago de salario es una obligación por parte del patrón, así lo marca la Ley del Trabajo, aún y cuando la cuarentena se llegue a ampliar.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 Bis, se establece que: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”.
Al respecto, la fracción IV del artículo 429 dice: “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.
La fracción VII corresponde al artículo 427, mismo que cita como causa de interrupción temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.
¿QUÉ PASA EN PUEBLA?
En el caso de Puebla, el gobierno del estado aún no ha emitido una declaración de contingencia sanitaria, por lo que empresas, comercios y establecimientos que han determinado cerrar sus puertas al público tendrán la obligación de pagar el mismo salario que establece el contrato firmado por los trabajadores.
Si las autoridades hacen tal declaratoria, aunque la Ley Federal del Trabajo exige al patrón que cubra el salario mínimo (123.22 pesos) por 30 días, en caso de que el gobernador o el presidente de la República decidan ampliar el tiempo de la contingencia, el pago deberá mantenerse sin restricciones o condiciones.
En entrevista, Alejandro Candia Delgadillo, catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla (ELDP), explicó que esta ley es aplicable para todos los sectores y giros industriales, por lo que empleados que les sean negadas sus prestaciones podrán demandar a su patrón ante la Secretaría del Trabajo y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.
“En este caso de cuarentena, solo hasta que autoridad federal de salud emita la declaratoria de contingencia sanitaria, en la que ordene la cesación de los trabajos de manera general, ahí sí el patrón puede mandar a la gente a su casa y pagarle el salario mínimo”.
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