Durante el mes de mayo, las empresas mexicanas deberán realizar el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), pese a que estemos en emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
¿Por qué? Dicha obligación deberá cumplirse, ya que corresponde a los recursos generados por las empresas durante el 2019.
Según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después desabre presentado los impuestos anuales.
Al respecto, José Luis Canchola, presidente del Congreso del Trabajo, delegación Estado de México, señaló que los sindicatos ya tienen comisiones para revisar el reparto de utilidades.
Además, de acuerdo con el portal del Gobierno de México, a más tardar el 30 de mayo los trabajadores de una persona moral, es decir, una empresa, podrán recibir sus utilidades.
Mientras que las personas que trabajan para una persona física -patrón- deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Protección al dinero de utilidades
Si leemos lo que indica el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo podemos apreciar que:
“Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”
- En el artículo 98 se aprecia que los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Es decir que, podrán usarla para lo que deseen y cualquier medida que se tome en contrario será nula.
- Al leer el artículo siguiente, el 99 vemos que el derecho a percibir las utilidades es irrenunciable. Es decir, aunque firmemos una constancia donde renunciamos a cobrarlo, esto será completamente nulo.
- El artículo 100 indica que las utilidades se pagarán directamente al trabajador. En el caso de que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
- El artículo 101 expresa que las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
- En el artículo 104 se explica que será nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas.
- En el 105 se puede ver que las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna.
- Según el artículo 108, el pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
- El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (como indica el artículo 109).