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¡Que no te vean la cara! Éstas son las prestaciones de ley en México

Si estás apunto de aceptar un trabajo por la oferta salarial, recuerda que además del ingreso que recibirás semanal, quincenal o mensual por alguna actividad, es importante que conozcas las prestaciones que te ofrece la empresa.

De acuerdo con OCC Mundial, existen prestaciones laborales obligatorias para quienes tienen un contrato laboral por tiempo indefinido e incluso si estás por subcontratación o outsourcing; derechos que se establecen en la Ley Federal del Trabajo, pero no así para quienes trabajan por su cuenta o son freelancers. “Todas las prestaciones adicionales a estas se denominan ‘prestaciones superiores’ justamente porque son ‘extra’ a las que marca la ley”, añade. 

Tu nuevo empleo debe ofrecerte estas prestaciones: Seguridad Social: tienes derecho a ser afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica gratuita y tramitar incapacidad por enfermedad, maternidad, entre otras; estar inscrito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro y una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para tu jubilación. Aguinaldo: pago anual de 15 días de salario por un año completo laborando. De lo contrario, será la parte proporcional por el tiempo que lleves en la empresa. Días de descanso: un día de descanso por cada 6 días laborados. Además de los días de descanso obligatorios que indica la ley. Vacaciones: un año laboral cumplido te permite gozar de por lo menos 6 días de vacaciones, los cuales tendrán un incremento gradual. Prima Vacacional:  prestación que permite al trabajador un ingreso extra para disfrutar en sus vacaciones. Prima dominical: si trabajas el domingo o en tu día de descanso sea o no un fin de semana, deberán pagarte 25 por ciento más de tu salario base. Pago de Utilidades: tienes derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por tu patrón en el año anterior que laboraste. El plazo para que recibas este pago es del 1 de abril al 30 de mayo si es una empresa y hasta el 29 de junio si es persona física. Incapacidad por maternidad:  si eres madre tienen derecho a un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto sin dejar de percibir su salario íntegro durante este período. Licencia de paternidad: si eres padres también tienen derecho a disfrutar 5 días por paternidad a nacer tu hijo o en caso de adopción. Licencia por adopción: madres trabajadoras tienen derecho a descansar 6 semanas si adoptan, para convivir con su hijo. Lactancia: en período de lactancia, las mamás tienen derecho a dos reposos extraordinarios por día. Estos de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. No deben descontar cantidad alguna a su salario. Prima de antigüedad:  si sumas 15 años o más de trabajo y decides terminar la relación laboral voluntariamente, deberás recibir un pago adicional de 12 días de salario por cada año trabajado. Finiquito Laboral: en caso de renuncia tienes derecho a recibir el salario del periodo que trabajaste, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades y la prima de antigüedad (solo si tienes laborando 15 años o más). Liquidación: si sufres un despido injustificado, tienes derecho a recibir una indemnización constitucional: pago de 3 meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad (en su caso). Prestaciones laborales superiores a la ley: existen empresas que además de lo anterior, otorgan otro tipo de incentivos a sus trabajadores como son el seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, vales de despensa, fondos/cajas de ahorro, bono de productividad y bono de puntualidad.  Estos derechos o beneficios que ofrece una empresa deben estar estipulados en tu contrato laboral y así poder solicitarlos. La firma mexicana de asesoría financiera Resuelve Tu Deuda te ayudará a decidir si aceptas el trabajo o no; además, evita que te lleves una sorpresa que ponga en riesgo nuestro futuro laboral. 

 

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