Los lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones establecen los criterios a los que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet
El 3 de septiembre de este año entran en vigor los lineamientos que deben cumplir las empresas que ofrecen el servicio de internet en el país.
"El presente acuerdo entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación", señala el documento publicado en dicho Diario.
Los lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establecen los criterios a los que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet, mediante redes públicas de telecomunicaciones, al implementar gestión de tráfico y administración de red, detalla el texto.
Los Proveedores del Servicio de Internet (PSI) deberán entregar un informe al regulador con información sobre la gestión del tráfico que abarque del 3 de septiembre hasta junio de 2022, el cual se entregará en la Oficialía de Partes Común del instituto mientras se migra a un formato electrónico que se encuentre contenido en la ventanilla electrónica.
A partir de entonces, el IFT tendrá hasta el 30 de abril de 2023 para dar a conocer el primer informe anual del instituto.
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