Por: Cortesía

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Suprema Corte señala de omisión al Senado al no designar a comisionados del INAI

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Senado de la República incurrió en omisión al no designar a tres comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Luego de más de tres horas de debate, el máximo tribunal desechó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz que planteó que el Senado no cometió dicha omisión.

Luego de mostrar cronológicamente algunos acontecimientos relacionados con el caso, Ortiz aseguró que a pesar de que las actuaciones del Senado no han derivado en la designación de los comisionados, esto no se debe a la inactividad del órgano legislativo.

“Para constatar si existe o no una omisión es necesario corroborar si ha habido una inactividad completa del Senado de la República, lo que no sucede en el presente caso y por lo tanto no existe transgresión alguna al orden constitucional por el solo hecho de que no se hayan concretado los nombramientos definitivos”, dijo.

Insistió en que el Senado cumplió con los aspectos que le obligan a realizar ciertas actuaciones para el nombramiento de los comisionados y aunque no se han logrado los consensos políticos, eso no constituye una violación a la Carta Magna y no existe inactividad total del órgano legislativo.

Se pronuncia en contra de la ministra

Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el primero en pronunciarse en contra de la propuesta de Ortiz al señalar que la facultad de nombramiento es obligatoria para el Senado y sí incurrió en una omisión al no designar a los tres comisionados faltantes.

La ministra Margarita Ríos Farjat destacó que el problema es la incompleta integración del INAI y no la omisión del Senado.

Incluso, la integrante de la Corte propuso que mientras se designa a los integrantes del INAI, este pueda sesionar con cuatro comisionados.

“Considero viable que, ante la incompleta integración y hasta en tanto el Senado de la República no designe a las personas faltantes, se establezca como efecto de la sentencia que el Pleno del INAl pueda sesionar válidamente con la asistencia de las cuatro de las personas comisionadas que actualmente integran el órgano.

“Reitero que considero viable este efecto por la contingencia que ahora se nos presenta, que impide al INAI contar con el quórum necesario para su debido funcionamiento”, indicó.

Los ministros determinaron que el proyecto se desechara y sea returnado a un ministro de la mayoría.