La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) le envió ayer jueves a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la documentación sobre la tesis de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, para que sea esta dependencia federal la que tome una decisión respecto a la validez del título profesional de la magistrada.
Así lo indicaron fuentes cercanas a la máxima casa de estudios, las cuales enviaron a este diario una foto de un sobre de papel con el sello “Confidencial/Urgente” que le mandó el rector de la Universidad, Enrique Graue Wiechers, a la titular de la SEP, Leticia Ramírez Amaya.
En la imagen se puede apreciar que en el sobre figura un sello de recibido de la Oficialía de Partes de la SEP, la firma del funcionario que lo recibió y la fecha de ayer, 12 de enero de 2023.
Este viernes, el titular de la Secretaría de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, aseguró que hasta la medianoche del jueves, la UNAM no había notificado de manera oficial a la SEP sobre el caso de la ministra Esquivel, a quien el Comité de Integridad de la FES Aragón señaló como responsable de plagiar su tesis de licenciatura.
En una gira de trabajo por el estado de Puebla, el funcionario aseguró que hasta ayer Ramírez Amaya no había sido avisada por la máxima casa de estudios sobre el asunto del título profesional de Esquivel Mossa.
Como se informó en este diario, el pasado miércoles el mencionado Comité de Integridad determinó que la ministra sí había plagiado su tesis de la realizada por el abogado Edgar Ulises Báez Gutiérrez, pero el rector Graue indicó en un pronunciamiento que, a pesar de ello, la UNAM no podría invalidar el título de Esquivel.
Lo anterior, dijo, porque la normatividad universitaria “carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado”.
En dicho pronunciamiento se incluyó el vínculo a un documento firmado por el abogado general de la UNAM, Alfredo Sánchez Castañeda, quien indicó que, según el artículo 3º Constitucional, fracción VII, así como diversas leyes internas de la Universidad Nacional, ésta “carece de una norma jurídica que le permita expresamente retirar, cancelar o revocar los títulos académicos que otorga”, por lo que de hacer este último, estaría realizando actos que no le permiten sus leyes.
Sin embargo, el jurista aclaro que el artículo 23, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, la permitiría a la Dirección General de Profesiones de la SEP el “cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a la inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación”.