El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este miércoles los lineamientos para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. Por lo que deudores de pensión alimenticia y condenados por violencia familiar o delitos sexuales no podrán ser candidatos en las elecciones de 2021.
Los lineamientos -indicó el INE en un comunicado- incluyen un capítulo tres de tres contra la violencia, en el cual los partidos políticos están obligados a solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Además, no podrán ser candidatas o candidatos las personas que hayan sido sancionadas como deudor alimentario o moroso, que atenten contra las obligaciones alimentarias.
“Será obligación de los partidos políticos dar atención a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo”, dijo la Consejera Carla Humphrey, presidenta de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos.
“Ante el incremento de la violencia política por razones de género que se ha dado como una reacción a la mayor participación política de las mujeres y también como consecuencia del confinamiento instruido con motivo de la pandemia, elevar el contexto de exigencia en plano de la paridad, debe de ser uno de nuestros propósitos durante el proceso electoral que está iniciando”, dijo por su parte el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova.
Los lineamientos también señalan que en los casos de elecciones de legisladores federales, el financiamiento público para obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor al 40 por ciento del financiamiento público destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo.
En el caso de las elecciones de ayuntamientos o alcaldías y diputaciones locales, en candidaturas con topes de gastos iguales, el financiamiento público destinado a las candidatas no podrá ser menor al 40% de los recursos totales ejercidos en dichas candidaturas equiparables.
Asimismo, el INE estableció que en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o locales, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor al 40 por ciento del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo.
El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías.
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