Activistas Presentes:
- Violeta Lagunes (Todos para Todos, A.C.)
- Corina Franco (Parlamento Social, Agrario e Indígena Nacional)
- Marisela Pichón (Colectivos en Defensa de los Derechos Humanos y en contra de la violencia contra las mujeres)
- Sheridan Mata Balderas (Patrulla Feminista)
- Marina Cortés (Red Plural de Mujeres)
- Arturo Espinoza (Analista Político, Presidente del Colectivo Despertar)
- Angélica Hernández (Representante en México del Concurso Miss Latina)
Los lineamientos que se analizan se aprobaron dentro del Acuerdo 0070/2023, del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el día 18 de diciembre de 2023, por lo que se exhorta a todos y cada uno de los partidos políticos a que los impugnen, pues tienen hasta el día jueves 21 de diciembre para hacerlo, y la ciudadanía tiene para impugnarlo 3 días a partir de la fecha en que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, mismos que hasta el día de hoy no se han publicado en ese medio de comunicación nacional.
Ahora bien, estos Lineamientos son uno de los más excluyentes de todo México, pues hacen referencia únicamente a las reglas de paridad y acciones afirmativas a favor de mujeres y hombres, pero no considera a la población migrante, a la diversidad sexual, las candidaturas de pueblos, barrios y personas Indígenas y afromexicanas, a las personas con discapacidad y a la población joven y de la tercera edad, que debían tener candidaturas preferentes; tampoco considera el compromiso: 3 de 3 contra la violencia
Asimismo, omite el respeto a los siguientes principios:
La Brecha de género.- La brecha de género es una forma de representar la disparidad que existe entre hombres y mujeres en cuanto a derechos, recursos u oportunidades, sobre todo de elección en elección. En el Municipio de Puebla por ejemplo, hace 35 años que no se postula una mujer candidata para Presidenta Municipal a pesar de que esta semana rendida protesta el 7ª; aunque existen municipios y distritos con competitividad alta en los que los partidos políticos en 2 años, 10, 20, 50 o 90 años que tengan de vida, no han postulado mujeres.
Si bien, en los Lineamientos se establece como acción afirmativa la alternancia de género en las candidaturas a las diputaciones plurinominales, lo cierto es que se les olvidó para los Ayuntamientos y las Diputaciones por mayoría.
Principio de alternancia de género: es una herramienta que sirve para asegurar que ningún género se quede sin el derecho de participación política, de forma sucesiva e intercalada, ni entre periodos electivos.
Paridad transversal.- La perspectiva de la igualdad de género debe incorporarse en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas del proceso electoral. De esta manera, si fuera evidente un sesgo que favorezca o perjudique a un género en las últimas 3 elecciones locales, el Instituto negará el registro.
Por otra parte, el Acuerdo omite establecer reglas para vigilar que el proceso de selección interno se siga con perspectiva de género y atendiendo criterios objetivos en materia de paridad de género, entre ellos, que no se permita la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en la postulación de candidatura de una solo género.
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