IMPI rechaza registro de "Ministra del Pueblo" a Lenia Batres por posible engaño
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Jue, May

Foto: Cortesía

Política

IMPI rechaza registro de "Ministra del Pueblo" a Lenia Batres por posible engaño

IMPI niega a Lenia Batres el registro de "Ministra del Pueblo" por inducir a error sobre su cargo. No es electa por voto popular, señala el instituto.

 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) rechazó la solicitud de registro de la marca “Ministra del Pueblo” presentada por Lenia Batres Guadarrama, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La autoridad consideró que la frase podría inducir a error o engañar al público sobre la naturaleza del cargo que ocupa.

Según el expediente con número 3273206, la División de Marcas del IMPI identificó un impedimento legal para otorgar el registro. El análisis concluyó que el uso de dicha denominación podría causar confusión en la ciudadanía, ya que sugiere que el cargo fue obtenido mediante elección popular, lo cual no corresponde a la realidad.

El signo propuesto no es susceptible de registro”, establece el documento emitido por la dependencia.

El IMPI argumentó que el término solicitado puede llevar a pensar que Batres Guadarrama fue electa por voto ciudadano, cuando en realidad los ministros de la SCJN son designados a través de un proceso institucional, y no por elección directa del pueblo.

“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características del mismo”, subrayó el instituto.

Además, la solicitud viola los artículos 12, 173 fracción XV y 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al contravenir disposiciones relacionadas con la veracidad y legalidad de los signos distintivos.

El rechazo del IMPI también se fundamenta en lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 96, que establece que los cargos judiciales como el de ministra de la SCJN no se obtienen por elección popular, sino mediante procesos de nombramiento avalados por el Senado.

Esta normativa refuerza la posición del instituto, que considera que el uso de la expresión “Ministra del Pueblo” puede ser engañoso, confuso y violatorio del marco legal que rige el funcionamiento del Poder Judicial en México.