Por: Cortesía

Política

Presenta Morena iniciativa para que bloggers, influencers y youtubers paguen impuestos

La diputada del partido Morena, María del Rocío Merlín García, presentó una iniciativa para meter en orden a los youtubers, bloggers, e influencers y paguen sus impuestos, siempre que sus contenidos difundidos en sus redes sociales tengan motivo de lucro.

La iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, está dirigida para los youtubers, videobloggers e influencers, quienes deberían pagar impuestos para la difusión en redes sociales más comunes como Instagram, Youtube, Facebook, Snapchat y TikTok.

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En la exposición de motivos, se explica que el propósito es que “no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales”.

Señala que, esto no afectará a los particulares de redes sociales que cada día destacan algún capítulo de su vida cotidiana para empatizar con los amigos. los cuales quedarán exentos de esta normativa.

Otro propósito de la iniciativa es regular la publicidad engañosa, que ahora se abre terreno libre en muchos de los canales de youtubers, videobloggers e influencers, y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción de la anorexia, la ludopatía o la adicción a las drogas.

La iniciativa también señala que en los casos en que quienes resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero y que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas por alcanzar una cantidad considerable de vistas o seguidores, estos ingresos serán fiscalizables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como trabajadores de servicios profesionales, para que hagan su pago de impuestos.

En este sentido, los dueños de las plataformas tecnológicas estarán obligados a retener un porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre los ingresos de los influenciadores y otro porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobran.

Esto, sobre todo cuando compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar o revelar productos, servicios o experiencias que ofrezca la marca o anunciante; cuando realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos, servicios o marcas de anunciantes; cuando muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores y cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se le etiquete.