Tlaxcala, Tlax.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) encendió las alertas al promover una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Congreso local y el Poder Ejecutivo de Tlaxcala. El motivo: la aprobación y promulgación de una disposición legal que, a decir del organismo, vulnera de manera directa el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
La presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, argumenta que la norma en cuestión no es clara ni precisa, lo que genera incertidumbre jurídica para las personas que buscan participar como facilitadoras en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa. Desde la óptica del organismo, cuando una ley no se entiende con claridad, se convierte en terreno fértil para decisiones arbitrarias.
El artículo cuestionado y el problema de la ambigüedad
El recurso constitucional se enfoca en el artículo 108, fracción I, inciso d), de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto 126. Este artículo establece como requisito para fungir como persona facilitadora “no haber sido condenado por delitos de los señalados en los artículos 108 y 109 de la Constitución federal”.
Aquí está el punto crítico: los artículos 108 y 109 de la Constitución no tipifican delitos. En realidad, forman parte del régimen de responsabilidades administrativas, políticas y penales de personas servidoras públicas y particulares. Para la CNDH, esta referencia genera una norma ambigua, imprecisa y abierta a la discrecionalidad, ya que no define con exactitud qué conductas penales impedirían acceder al cargo.
Piedra Ibarra sostiene que se trata de “un requisito imposible de definir con certeza”, lo que coloca a las personas aspirantes en un estado de indefensión y confusión legal.
Riesgos para la seguridad jurídica y el Estado de Derecho
En el fondo del asunto, la CNDH recuerda que el derecho a la seguridad jurídica, protegido por los artículos 14 y 16 constitucionales, exige leyes claras, previsibles y comprensibles. Cuando el legislador no cumple con esta obligación, se debilita el Estado de Derecho y se abre la puerta a prácticas arbitrarias.
El organismo subraya que la legalidad no solo es tarea de quienes aplican la ley, sino también de los congresos locales, responsables de crear normas coherentes con la Constitución. De no hacerlo, advierte, la ley puede convertirse en un instrumento de exclusión o castigo indefinido.
Por ello, la CNDH pidió a la SCJN que declare la invalidez del precepto impugnado y que, de ser necesario, extienda los efectos de la sentencia a otras disposiciones relacionadas, con el objetivo de depurar el marco jurídico de Tlaxcala y garantizar certeza legal a la ciudadanía.
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