Tlaxcala, Tlax.- Por enésima ocasión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) decidió llevar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la LXV Legislatura del Congreso de Tlaxcala, ahora por presuntas violaciones graves a derechos fundamentales dentro de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.
La acción no es menor. El organismo autónomo sostiene que el proceso legislativo tuvo deficiencias técnicas y, peor aún, que algunas disposiciones aprobadas no protegen a las víctimas, sino que terminan vulnerando sus derechos en un tema tan delicado como la desaparición de personas.
Firmada por la presidenta de la CNDH, Rosario Ibarra de Piedra, la impugnación acusa violaciones al derecho a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, a la perspectiva de género y a la obligación del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.
Los artículos que encendieron las alertas constitucionales
De acuerdo con el documento presentado ante la Corte, la ley local contraviene directamente los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Uno de los puntos más delicados está en el artículo 31, particularmente la frase “de existir indicios”, que permite negar a una persona localizada con vida el derecho a reclamar los frutos o rentas de sus bienes si hay “indicios” de que fingió su desaparición. Para la CNDH, esto rompe el debido proceso, viola el derecho de audiencia y desconoce la presunción de inocencia, al imponer una sanción patrimonial sin resolución judicial firme.
Revictimización y confusión legal en una ley sensible
El organismo advierte que esta redacción puede generar revictimización, al tratar a la persona desaparecida como sospechosa de su propia tragedia, obligándola a probar que no simuló su ausencia. Esto, señalan, puede causar daños materiales, psicológicos y sociales adicionales.
Otro foco rojo está en el artículo 3, fracción X, donde el Congreso local incluyó como fuente delitos de desaparición forzada, algo que la CNDH considera abiertamente inconstitucional, ya que sólo la Ley General puede tipificar estos delitos conforme al principio de legalidad.
En resumen, la acción de inconstitucionalidad exhibe que, lejos de fortalecer el marco legal en Tlaxcala, la ley impugnada abre la puerta a abusos, genera confusión jurídica y pone en riesgo los derechos de las víctimas. Ahora será la SCJN quien determine si el Congreso local deberá corregir el rumbo.
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