Por: Cortesía

Tlaxcala

Invalida SCJN disposiciones de Ley de Ingresos de Apizaco para el 2024

Tlaxcala, Tlax.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) ha decidido invalidar los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2024. Esta ley, publicada el 29 de noviembre de 2023, contemplaba cuotas por conceptos como la inscripción en el padrón de industria y comercio, el refrendo de licencias de funcionamiento, la expedición de dictámenes por parte de la Coordinación Municipal de Protección Civil, y permisos relacionados con la prevención y control de la contaminación ambiental.

Razones de la Invalidez

La decisión se fundamenta en la determinación de que el Congreso Estatal realizó cambios sustanciales tanto a la estructura como a las cuotas originales, sin proporcionar una motivación objetiva y razonable que justificara estas modificaciones. Esto contraviene el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.

Efectos de la Sentencia

La Corte también enfatizó que, conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, no se pueden otorgar efectos retroactivos en controversias constitucionales, excepto en materia penal. Por lo tanto, la inaplicación de los artículos impugnados se aplicará únicamente a aquellas contribuciones que no se hayan causado hasta la fecha de publicación de la sentencia. Esta sentencia entrará en vigor 30 días naturales después de su notificación, plazo en el cual el vicio constitucional deberá ser subsanado.

Contexto de la Controversia

La controversia constitucional 14/2024 fue promovida por el Municipio de Apizaco, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tlaxcala, solicitando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de dicho municipio para el ejercicio fiscal 2024, como se detalla en el Periódico Oficial del estado mediante el Decreto 280.

Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf
Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Ulises Villa Vázquez

 

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