Tlaxcala, Tlax.- Por segunda ocasión en abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a marcar un alto en Tlaxcala al invalidar la revisión de la cuenta pública del municipio de Atlangatepec correspondiente a 2024.
La decisión deja claro que el Congreso local y el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) excedieron sus atribuciones al revisar recursos de origen federal.
Durante la sesión del 27 de abril de 2026, el pleno determinó anular completamente el procedimiento de fiscalización, así como el acuerdo legislativo que daba por válida dicha revisión. Este fallo surge tras la controversia constitucional promovida por el síndico municipal, Iván Rebollo Castro, quien cuestionó la intervención del OFS en recursos que no le competen.
La Corte fue contundente: los recursos federales conservan su naturaleza jurídica y deben ser auditados únicamente por instancias federales.
Recursos federales: el punto clave del conflicto
El centro del problema radica en que el OFS auditó fondos como el Ramo 28, Fortamun y el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), lo que fue considerado una violación al principio de libre administración de la hacienda municipal.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra y el resto del pleno respaldaron que solo la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene la facultad de revisar estos recursos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal.
Además, se señaló que el Congreso local no solo permitió la revisión, sino que también avaló posibles irregularidades derivadas de auditorías fuera de su competencia, lo que agravó la situación.
Este fallo no cierra la puerta a futuras revisiones, ya que se mantienen las facultades de las autoridades correspondientes para actuar dentro de su marco legal.
Un precedente que también impacta a otros municipios
Este no es un caso aislado. Apenas el pasado 13 de abril, la SCJN también invalidó la fiscalización de la cuenta pública de Contla de Juan Cuamatzi, correspondiente al segundo semestre de 2024.
En ese caso, incluso se había señalado un posible daño patrimonial superior a los 8.3 millones de pesos, pero la Corte concluyó que el proceso era inválido por la misma razón: el OFS auditó recursos federales sin contar con un convenio con la ASF.
Ambas resoluciones envían un mensaje claro: los límites entre autoridades estatales y federales deben respetarse estrictamente, especialmente en materia de fiscalización.
En el contexto de Tlaxcala, estas decisiones no solo corrigen procedimientos específicos, sino que también marcan un precedente importante sobre cómo deben manejarse los recursos públicos, evitando interpretaciones que puedan generar conflictos legales o administrativos en el futuro.
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