Tlaxcala, Tlax.- Aunque la norma ya no estaba vigente al haber concluido el ejercicio fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo pública la sentencia que declara inválidos varios artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para 2025. El fallo no es menor, ya que confirma que dichas disposiciones violaban principios constitucionales y derechos humanos, principalmente el de seguridad jurídica.
La resolución se desprende de la acción de inconstitucionalidad 188/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), publicados en noviembre de 2024. Para la Corte, estas normas daban demasiado margen a la autoridad municipal, permitiendo sanciones poco claras y abiertas a la discrecionalidad.
Multas ambiguas y sanciones desproporcionadas bajo la lupa
El Pleno de la SCJN, con ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, determinó por unanimidad que las infracciones estaban mal redactadas y ambiguas, al castigar conductas como “causar escándalo”, “perturbar el orden”, “faltas a la moral” o incluso “jugar o practicar deportes en la vía pública”, sin definir con precisión cuándo aplicaban.
Este tipo de redacción, señaló la Corte, abre la puerta a interpretaciones subjetivas y posibles abusos de autoridad. Además, varias de las infracciones contemplaban multas fijas, lo que va en contra del principio de proporcionalidad de las sanciones, establecido en el artículo 22 de la Constitución federal. En pocas palabras, se castigaba sin medir el contexto ni la gravedad real de la conducta.
Un llamado al Congreso de Tlaxcala para no repetir errores
La SCJN también concluyó que el Congreso de Tlaxcala invadió competencias federales, al legislar en materia de juegos y sorteos, un tema que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, según el artículo 73 constitucional. Aunque la Ley de Ingresos ya no está en vigor, la Corte ordenó que la invalidez surta efectos a partir de la notificación oficial y que la sentencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala y el Semanario Judicial de la Federación.
Finalmente, el máximo tribunal exhortó al Congreso local a no repetir estos vicios en futuras leyes de ingresos, dejando claro que la resolución tiene un carácter preventivo y correctivo. El mensaje es directo: aun cuando una norma ya haya perdido vigencia, no se puede legislar vulnerando derechos fundamentales, y menos cuando se trata de sanciones que afectan directamente a la ciudadanía.
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