Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza un proyecto que podría dejar sin efecto disposiciones de las leyes de ingresos de diez municipios de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2026, al considerar que algunos cobros podrían romper los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.
El caso surge por tarifas establecidas para servicios administrativos municipales, donde se habrían aplicado montos distintos para un mismo trámite dependiendo del uso del inmueble. La decisión podría marcar un nuevo criterio sobre la forma en que los ayuntamientos fijan sus derechos y aprovechamientos.
SCJN analiza cobros municipales en leyes de ingresos de Tlaxcala
El proyecto relacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 131/2025 fue promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y elaborado por la ministra María Estela Ríos González.
La propuesta plantea declarar procedente la impugnación contra diversos artículos incluidos en las leyes de ingresos de los municipios de Nanacamilpa de Mariano Arista, San Lucas Tecopilco, Tenancingo, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Tlaxco, Tocatlán, Totolac y Xaltocan.
El análisis de la Corte se concentra en las cuotas establecidas para la asignación de número oficial a bienes inmuebles, un trámite administrativo que realizan los ayuntamientos.
El punto clave: cobrar diferente por el mismo servicio
La CNDH argumentó que las normas municipales generaban diferencias en los pagos según el destino del inmueble, como vivienda, comercio, industria o servicios.
De acuerdo con la impugnación, aunque la autoridad realiza el mismo procedimiento administrativo, el costo cambiaba dependiendo del uso que tendría el predio.
La propuesta de resolución sostiene que el precio de un servicio público debe relacionarse con el costo real de la actividad administrativa, no con características económicas del contribuyente o del inmueble.
La Corte cuestiona la autonomía hacendaria de los municipios
Uno de los argumentos defendidos por autoridades locales fue que los cobros forman parte de la autonomía financiera de los ayuntamientos.
Sin embargo, el proyecto señala que esa autonomía tiene límites constitucionales y no permite establecer tarifas diferenciadas cuando no existe una relación directa entre el monto cobrado y el servicio proporcionado.
En ese sentido, la ministra plantea que las cuotas podrían generar un trato desigual entre personas que reciben exactamente la misma prestación administrativa.
El antecedente que podría influir en la decisión
El proyecto retoma un criterio utilizado previamente por la propia SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 126/2025, relacionada también con municipios tlaxcaltecas que establecieron cobros diferenciados para la asignación de números oficiales.
La posible resolución de este nuevo expediente podría reforzar la postura del máximo tribunal sobre la forma en que deben diseñarse las leyes de ingresos municipales y los límites constitucionales para fijar derechos por servicios públicos.
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