Por: Cortesía

Tlaxcala

TET sigue con resolución de controversias tras elecciones del 2 de junio

Tlaxcala, Tlax., En la sesión extraordinaria pública virtual celebrada este 26 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió 12 asuntos, entre los que destacan la verificación de votos nulos registrados en la elección de Xiloxoxtla, por la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de las personas registradas en las candidaturas para la Presidencia Municipal, así como el recuento total de la votación en Santa Cruz Techachalco, para la elección de presidencia de dicha comunidad.
El primer asunto abordado fue el Procedimiento Especial sancionador número TET-PES-022/2024 en el cual, se denunció al candidato a presidente municipal de Huamantla por el partido político MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, infracción que fue calificada como inexistente.
Lo anterior, porque la reunión señalada en la denuncia y en la que presuntamente se habría emitido un mensaje que contenía llamamientos al voto y para la que se presentó un video que presuntamente contenía la grabación de dicha reunión, así como, una impresión fotográfica que correspondía a los datos y características del video, de las constancias se declaró la inexistencia de la infracción denunciada al no haberse acreditado plenamente el elemento temporal en el que sucedió el hecho denunciado, ni el lugar en que este se llevó a cabo.
Pues resultaba necesaria la coexistencia de los tres elementos: personal, temporal y subjetivo para tener por acreditada la infracción relativa a la realización de actos anticipados o fuera de los tiempos establecidos para la etapa de campaña, el Pleno del TET declaró la inexistencia de la infracción, pues incluso en la denuncia, el demandante señaló que las pruebas le fue proporcionadas por un ciudadano, lo que fue considerado como una prueba técnica que no fue recabada por el quejoso, a quien no le consta la existencia y desarrollo de la reunión que pretendía acreditar con dicha grabación y omitió señalar circunstancias de tiempo y lugar en que presuntamente se desarrolló el hecho denunciado.
El siguiente asunto puesto a consideración del Pleno fue el expediente TET-JE-145/2024 relativo a la denuncia promovida por el representante del Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Consejo Municipal de Tlaxcala, por la entrega de la respectiva constancia de mayoría en favor del candidato electo a la presidencia de comunidad de La Trinidad Tepehitec, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), elección que fue confirmada por la autoridad jurisdiccional.
En este asunto, el actor argumentó que, durante el escrutinio y cómputo, se actualizaron diversas violaciones no reparables, al afirmar que no coincidió la votación total efectiva con la lista nominal, por lo que la pretensión del impugnante era que se declarara la nulidad de la elección.
Al respecto, durante la presentación del expediente, se precisó que la ciudadanía al emitir su sufragio, pudo haber optado por un candidato independiente o uno no registrado, por lo que estos votos no serían contabilizados en la votación total efectiva, teniendo una discrepancia entre la votación valida efectiva y la lista nominal.
Además, se calificó como inoperante el agravio propuesto por el actor, dado que quien invoque una causal de nulidad de elección, tiene la carga de expresar los hechos o circunstancias concretas que lo actualicen, de lo contrario, como en el caso, se consideraron afirmaciones genéricas y abstractas, por lo que en estricta observancia de la ley las causales de nulidad de elección invocadas por el actor, no fueron suficientes, ni correspondieron a ninguna de las causales consagradas en la Constitución, por tanto, se aprobó por unanimidad confirmar la elección de la comunidad impugnada.
Después, se dio paso al Acuerdo Plenario de los juicios electorales identificados como TET-JE-152/2024, y ACUMULADOS promovidos por representantes de partidos y el candidato a diputado por el partido político Movimiento Ciudadano, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección distrital XV, con cabecera en San Pablo del Monte, y la entrega de constancia de mayoría a favor de la candidata postulada por MORENA.
En este caso, se estimó necesario ordenar diligencias para mejor proveer, esto en razón a que, de actuaciones se desprende que el encargado de la dirección de organización electoral, capacitación y educación cívica, del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), informó en torno a diversa documentación requerida, misma que al tener relación estrictamente con los hechos controvertidos sometidos a la decisión del TET, resulta necesaria la exhibición y agotamiento de los medios necesarios para obtener la información que pueda servir para resolver la controversia planteada.
Con la finalidad de que la sentencia que en su momento se emita, sea completa e imparcial como lo exige el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera exhaustiva y congruente, además de que las partes de la carga procesal prueben en el juicio sus pretensiones, se dará cumplimiento a la impartición de justicia, mediante resoluciones completas.

 

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