Por: Cortesía

Tlaxcala

Tribunal de Tlaxcala confirma triunfos electorales en Tetlatlahuca y Papalotla

En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó las elecciones municipales de Tetlatlahuca y Papalotla, además de diversas presidencias de comunidad.
En la resolución relativa al Juicio Electoral TET-JE-168/2024, promovido por el excandidato a la presidencia municipal de Tletlatlahuca por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de Integrantes del Ayuntamiento en favor de la fórmula postulada por el Partido MORENA, los agravios fueron calificados como infundados, por la tanto se confirmó el resultado de la elección impugnada.
Debido a que, a través del acta de escrutinio y cómputo y del informe solicitado al partido político MORENA, del cargo señalado de una funcionaria de casilla a quien señalaron de ostentar un cargo partidista, la autoridad jurisdiccional obtuvo constancias de que el cargo señalado fue ocupado por la ciudadana hasta el 27 de octubre de 2023, fecha en que otro ciudadano asumió como Comisionado de la diversidad sexual de MORENA en el municipio de Tetlatlahuca, por lo que al momento de ser insaculada y seleccionada para ser funcionaria de casilla, ya no ocupaba dicho cargo, de ahí que, ante lo infundado de los agravios propuestos, se consideró procedente confirmar el acto impugnado.
En el expediente del juicio de la ciudadanía TET-JDC-215-2024 promovido por un excandidato, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de la Presidencia de Comunidad del Barrio de San Sebastián, municipio de Huamantla, el Pleno confirmó la elección impugnada, al no acreditarse la causal de nulidad hecha valer por el actor.
En ese sentido, el actor señaló que, durante el recuento, se actualizaron diversas violaciones graves a los principios de certeza y legalidad, pues a su consideración, no se llevó a cabo el cómputo de los votos como correspondía, ya que los representantes ante mesa de punto de recuento acreditados, no tuvieron oportunidad de escrutar, es decir, observar de forma detallada los votos emitidos para los ciudadanos, sin que acreditara de manera objetiva y determinante la causal de Nulidad de la Votación Recibida en las Casillas.
Después, se puso a consideración del Pleno el expediente TET-JDC-222/2024, promovido por una ciudadana en contra de la validez de la elección de presidente de comunidad de Acxotla del Monte, municipio de Teolocholco, así como la constancia de mayoría otorgada al candidato electo por el partido Nueva Alianza, que al haber sido presentada de forma extemporánea, fue desechada por parte de la autoridad jurisdiccional.
En cumplimiento al artículo 24, fracciones I inciso d) y V, de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala; y resultar de manera extemporánea su interposición, pues el medio de impugnación se presentó el 12 de junio, y el Acta Circunstanciada del Recuento parcial de la Elección de Ayuntamiento y Presidencias de Comunidad del Municipio de Teolocholco, realizada por el Consejo Municipal Electoral Local, concluyó el 6 de junio a las cero horas con treinta minutos.
En este caso, el plazo para impugnar la validez de la elección comenzó a partir de que concluyó el cómputo de la elección respectiva, el cual se hizo constar en el acta respectiva, y en la constancia de mayoría y validez de la elección, por lo que el término que tenía la actora para interponer su medio de impugnación, comenzó el día siete de junio, y feneció el día 10 de junio.

 

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