La ley sanciona la violencia digital, es decir, a quienes violen la intimidad de las personas a través de medios digitales
La semana pasada se difundió en redes sociales un video en el que una pareja de policías del municipio de Ecatepec, en el Estado de México, es grabada mientras sostiene relaciones sexuales, al interior de una patrulla, en horario de servicio; este material se viralizó y levantó toda serie de críticas a los uniformados, pero hoy la polémica ha dado un giro, pues según una ley vigente, la persona que captó el momento sería acreedora a una pena por difundir ese contenido.
La "Ley Olimpia", más que una ley, es un conjunto de reformas legislativas que reconocen a la violencia digital y sancionan las violaciones a la intimidad de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Es una reforma legal que entró en vigor, en el caso del Estado de México en septiembre de 2019 y que establece, entre otras penas, hasta cinco años por video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaños.
También sanciona por exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual sin consentimiento, por lo que la persona que compartió el video de la pareja de oficiales de policía de Ecatepec, que se desconoce su identidad, podría ser sancionada de uno a cinco años y una multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización.
Hay que recordar que una persona detectó a una patrulla de Ecatepec, que estaba en un terreno baldío, y se acercó al vehículo mientras grababa un video para descubrir a la pareja de policías en pleno acto sexual en horario de servicio y uniformados. Tras los hechos, y luego de difundir el material, autoridades de Ecatepec informaron que los dos servidores públicos habían sido dados de baja "por incumplimiento del régimen disciplinario".
La "Ley Olimpia" surgió luego de que un video de contenido sexual fuera difundido sin la autorización de una mujer en Puebla; a razón de este hecho, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intidad, acción que se ha replicado en 17 entidades del país.
¿Qué dice el Código Penal del Estado de México?
Artículo 211 Ter.- A quien con la anuencia del sujeto pasivo, haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.
La misma pena se aplicará a la persona que le sea entregada por parte de la o el receptor original, a través de cualquiera de los medios previstos en el párrafo anterior, o bien encuentre en algún medio físico o cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, el material señalado y publique, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo.
Las penas y sanciones referidas en los párrafos anteriores, se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas.
Este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.
Artículo 211 Quater.- A quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona, para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
La pena se aumentará hasta el doble, cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona.