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¿Quiénes NO deben presentar la declaración anual 2025? Aquí te lo explicamos

El plazo para realizar la declaración anual 2025 se acerca, y con ello surgen dudas frecuentes entre los contribuyentes. Una de las preguntas más recurrentes es: ¿quiénes están exentos de presentar esta declaración fiscal? Aquí te explicamos qué dice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al respecto.

¿Qué es la declaración anual y quiénes deben presentarla?

La declaración anual es un trámite fiscal obligatorio para las personas físicas que reciben ingresos exclusivamente por salarios. Este trámite se realiza habitualmente durante el mes de abril, correspondiente al año fiscal previo. Es una obligación para calcular y entregar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las autoridades fiscales.

¿Quiénes NO tienen que presentar su declaración anual en 2025?

El SAT especifica que las personas físicas pueden quedar exentas de presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  1. Ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si superan los $400,000.00), siempre que te haya emitido un CFDI de nómina por todos los ingresos y no haya impuesto a cargo.
  2. Ingresos por salarios y por intereses nominales de hasta $20,000.00 de instituciones del Sistema Financiero.

¿Quiénes sí deben presentar la declaración anual en 2025?

Según el SAT, deben presentar la declaración las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  1. Ingresos mayores a $400,000 en el año.
  2. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año.
  3. Si solicitaste a tu patrón no presentar tu declaración anual.
  4. Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
  5. Si prestaste servicios a embajadas u organismos internacionales.
  6. Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamientos, etc.).
  7. Si recibiste ingresos por jubilación, pensión o indemnización laboral.

Cómo presentar tu declaración anual en 2025

La declaración anual se realiza en línea en el portal del SAT. Los contribuyentes deben contar con su RFC, e.firma y contraseña para acceder al sistema. Tras llenar los datos solicitados, se debe firmar y enviar la declaración, obteniendo un acuse de recibo.

En caso de que el contribuyente obtenga saldo a favor en el cálculo del ISR, el SAT realizará la devolución correspondiente a través de un depósito bancario.