En el Senado, las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron por unanimidad la llamada Ley Olimpia.
Esta legislación tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, la morenista Martha Lucía Micher, refirió que el dictamen modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.
Señaló que, además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación, lo cual no estaba contemplado en la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.
La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
En tanto, la violencia mediática se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
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