Los menores de edad podrán realizar el cambio de identidad de género a través del padre, madre, tutor o persona que tenga la custodia legal, con la asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
Se aprobó en el Congreso de Baja California Sur con 16 votos a favor de Morena, PT y legisladores independientes y cinco en contra del PAN, Fuerza por México y PRD una reforma al trámite de cambio de identidad en las actas de nacimiento, descartando la mayoría de edad como un impedimento para solicitarlo.
Se aprobó que un mayor de edad puede “pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, poniendo la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género”.
Así como también los menores de edad podrán realizar el cambio de identidad de género a través del padre, madre, tutor o persona que tenga la custodia legal, con la asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
El Registro Civil deberá obtener el consentimiento libre e informado de la persona menor de edad, en el que manifieste su deseo y conozca las importancias legales que esto conlleva. El reconocimiento se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil de Baja California Sur, cumpliendo los lineamentos marcados en el Código Civil.
Sin embargo, cuando la autoridad del Registro Civil o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado adviertan que la persona en cuestión no es óptima conforme a su edad, se deberá recabar un dictamen realizado por un especialista para efecto de determinar si comprende el significado y el alcance y desestimar que esté siendo manipulado.
Menciona que cuando el menor no consiga el consentimiento por la persona que contenga la custodia legal, podrá acudir a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para solicitar asistencia legal.
El dictamen aprobado define como identidad de género “la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad”.