Ciudad de México.- El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y de Administración Pública, y que parte de una iniciativa de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, para reformar los artículos 3, 7, 94 Bis y 94 Ter, y deroga el 94 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano capitalino.
El presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Víctor Hugo Lobo Román, explicó que esta reforma propone utilizar la plataforma digital de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) para el ingreso de la Publicitación Vecinal establecido en esta ley.
Explicó que el dictamen detalla que en el artículo 94 Bis establece que la publicitación vecinal, es el procedimiento que funge como instrumento para la ciudadanía, con la finalidad de prevenir conflictos o afectaciones en el entorno urbano.
De igual forma, quedó asentado que “la publicitación vecinal se solicitará por la persona propietaria o poseedora del predio o inmueble, a través de la Plataforma Digital y será tramitado por la alcaldía que corresponda con base en la ubicación del predio hasta su conclusión, bajo el procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley”.
Asimismo, dijo que esta acción se llevó a cabo porque el ejecutivo local destacó que “se analizó el hecho de que para iniciar obras o actividades debe cumplirse con un gran número de trámites y requisitos que implican largos tiempos de resolución.”
Cabe destacar que el dictamen inicial que presentaron las Comisiones Unidas, presentado por el presidente de la Comisión de Administración Pública, Gerardo Villanueva, de Morena, derogan los artículos 94 Ter y 97 Quater, pero con las reservas que presentó la diputada local del PRD, Polimnia Sierra Bárcena, luego de dos horas y 30 minutos de discusión de legisladores del PAN, terminaron por aceptar las propuestas.
Aclaró la perredista que las reservas tienen como finalidad el respeto al derecho a la buena administración y el derecho a la información, previstos en el artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de México, para garantizar la participación de los ciudadanos que tengan interés legítimo en los procesos de publicitación vecinal.
Detalló que busca conservar el contenido hasta hoy vigente del artículo 94 Quater, para convertirse en el 94 Ter, el cual precisa: “Los documentos que deben ser presentados por el solicitante de la constancia de publicitación vecinal; la exhibición de una cédula de publicitación vecinal, el derecho reconocido a las y los ciudadanos de la zona a solicitar la información necesaria, con la finalidad de corroborar la legalidad de las obras o en su caso manifestar su inconformidad, a través de los requisitos que al respecto se establecen, la celebración de una audiencia de desahogo de pruebas; y, sobre todo, la determinación de la entrega o negativa de la constancia de publicitación vecinal, en la cual se considere las manifestaciones de los interesados”.