La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles -con cuatro votos a favor- el amparo a Sanborns, de Carlos Slim, para que pueda comercializar cigarros electrónicos.
Durante la votación virtual, resaltó la emisión de un nuevo criterio, donde queda pendiente que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise el permiso para poder importar productos como el calentador de tabaco de Philip Morris, IQOS.
“De todos los resolutivos todos se los negaron a Sanborns excepto el tercero, donde Cofepris tiene que reiterar la prohibición de la importación y comercialización de los cigarros electrónicos que no están relacionados con tabaco, y para los que sí tienen tabaco como el IQOS, Cofepris tiene que precisar si es posible o no importarlos”, explicó a El Financiero Javier Zúñiga, asesor legal de Salud Justa Mx.
En la votación del resolutivo tercero, que se refiere a la importación, con tres votos a favor los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, y José Franco González, otorgaron a Sanborns el amparo para que Cofepris reitere la prohibición de importar y comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento no está relacionado estrictamente con productos que son de tabaco, y que precise si es posible importar para comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento está relacionado estrictamente con productos del tabaco.
“Es un revés para Sanborns, y nosotros lo que estamos haciendo es empezar con los usuarios, el objetivo de cualquier regulación es proteger sus libertades individuales, aquí la Corte está asumiendo que el usuario puede usarlo, pero como no lo puede comprar asumamos que habrá mercado negro, y eso no será benéfico para nadie”, alertó Juan José Cirión Lee, presidente de la organización México y el Mundo Vapeando.
Cuestionó que no está justificada la prohibición a los vapeadores y cigarros electrónicos cuando la SCJN sí están cambiando el criterio para darle cabida a que se pueda importar para comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento está relacionado estrictamente con productos del tabaco, como los calentadores del tipo IQOS.
Según el proyecto, Sanborns presentó una consulta ante la Cofepris respecto a la obtención de los permisos necesarios para poder realizar la importación y comercialización de productos denominados “cigarros electrónicos”.
Mediante oficio, la Cofepris anteriormente negó el permiso pues recordó que la Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 16, fracción VI, prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Inconforme, Sanborns tramitó un juicio de amparo al estimar que los cigarros electrónicos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual.
El juez concedió el amparo y la Cámara de Diputados y la Cofepris interpusieron recurso de revisión alegando que la Ley General para el Control del Tabaco no viola la garantía de igualdad.
No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte revocó el amparo y mantuvo la prevalecencia del su criterio en el que ya había declarado que el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, es violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución.