El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, ampara a Mario Aburto e invalida la condena dictada por el asesinato de Luis Donaldo Colosio, por lo que la sentencia de 45 años de prisión para este sujeto queda sin efecto en acato al amparo.
Un Tribunal Federal deja sin efecto la sentencia para Mario Aburto Martínez, pero pidió un plazo de 90 días para dar cumplimiento total al fallo que le ordena cambiar la sanción por el delito de homicidio y emitirla conforme a la legislación penal de Baja California que prevalecía en 1994.
A causa de esta solicitud, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, que amparó al magnicida e invalidó la condena dictada por el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República, sólo concedió 10 días hábiles más, de los cinco que ya había otorgado, para que se dé cumplimiento a la sentencia.
Con base en los registros judiciales, el secretario de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito anunció que el pasado 6 de octubre recibió testimonio de la sentencia, y dio informe al Tribunal Colegiado en Materia Penal que, en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó sin efecto la resolución del 22 de diciembre de 1994, emitida en la toca penal 276/1994, por el entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, y que se turnó el expediente para la emisión de la determinación correspondiente.
El acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal resalta lo siguiente:
“Por otro lado, respecto a la prórroga de 90 días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.
“Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”.