Una intoxicación de 30 por ciento de monóxido de carbono en la sangre tenía el piloto Roberto Coppe Obregón, cuando se estrelló el helicóptero en el que viajaban la gobernadora Martha Erika Alonso y Rafael Moreno Valle.
Lo anterior fue revelado por la autopsia, sin embargo, ninguno de los otros ocupantes mostró esa intoxicación, ni siquiera el copiloto de la aeronave, que se desplomó el 24 de diciembre de 2018, en un campo en el municipio conurbado de Coronango.
En un reporte publicado por Proceso, Gilberto Vladimir, abogado defensor del mecánico Ricardo Montiel, declaró que este hecho no fue considerado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al momento de indicar las razones de la caída.
Añadió que es presumible que Coppe estaba intoxicado por haber inhalado por tiempo prolongado los gases emitidos por el helicóptero o algún otro motor.
Sin embargo, es imposible ampliar las investigaciones, dado que los cuerpos de los cinco fallecidos fueron incinerados a las pocas horas del suceso, lo cual es ilegal, según refirió el litigante.
Para la SCT, el motivo probable del accidente fue una falla simultánea en los dos actuadores del helicóptero, a pesar de que expertos en aeronáutica han señalado que nunca se ha presentado en la historia de la aviación mundial, según recoge Proceso.
Una causa que no fue investigada, a decir de la defensa, es que los testigos escucharon un ruido similar a cuando se apaga un motor, por lo que se podría inferir que la caída fue por la pérdida de potencia del motor, según quedó asentado en el dictamen de la compañía de seguros.
La falla mencionada normalmente es una que los pilotos normalmente pueden contrarrestar, por lo cual es probable que el desplome fuera por “un error del piloto”, lo cual debería tomarse en cuenta considerando la intoxicación que mostró Coppe.
Otra línea no investigada es la de una pieza faltante que no fue hallada entre los restos quemados de la aeronave.
El mecánico Ricardo Montiel y otros detenidos están acusados de homicidio culposo, daño en propiedad ajena y falsedad de declaración.
Los defensores consideran que el informe de la SCT no debió ser tomado en cuenta por el juez, ya que no está firmado por los peritos internacionales que en teoría participaron en la elaboración, por lo que no reúne las características indicadas en el Código de Procedimientos Penales.
El abogado Óscar Sánchez criticó que la Fiscalía General del Estado de Puebla en apariencia no practicó su propia indagatoria, ya que se dedicó a “fusilarse” el informe de la SCT.
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