La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) emitió un posicionamiento celebrando la resolución dictada el 2 de diciembre de 2025 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inválidas diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
La SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, en un fallo que la CEDHT califica como un "avance fundamental" para la protección de los derechos humanos al eliminar barreras normativas que obstaculizaban el acceso a la salud.
La sentencia de la Corte invalida específicamente tres tipos de condicionamientos que vulneraban derechos fundamentales y perpetuaban la revictimización: Atención a Víctimas de Violencia:
Se anula la norma que condicionaba la atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual a la apertura de una investigación ministerial; Anticoncepción de Emergencia; Se elimina la disposición que exigía autorización de madres, padres o tutores para que niñas y adolescentes pudieran acceder a la anticoncepción de emergencia; Interrupción Legal del Embarazo (ILE): Se invalida el requisito que supeditaba la ILE a una autorización previa del Ministerio Público.
La CEDHT subraya que esta decisión reafirma el carácter primordial, autónomo e incondicional del derecho a la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales deben ser garantizados por el Estado sin dilaciones ni requisitos injustificados.
A pesar de que el engrose de la sentencia la CEDHT consideró que aún está pendiente de emitirse, la declaratoria de invalidez impone una obligación urgente e ineludible para todas las autoridades de Tlaxcala de adecuar el marco normativo y las prácticas institucionales.
Indicó, por ejemplo, que el Poder legislativo debe iniciar de inmediato el proceso de armonización legislativa para eliminar del ordenamiento jurídico cualquier disposición contraria al fallo.
El Poder Ejecutivo, sobre todo en lo correspondiente a la Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de emitir lineamientos, circulares y protocolos para que el personal médico y administrativo brinde atención sin condicionamientos, garantizando la disponibilidad de servicios y la capacitación respectiva.
Y la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), debe abstenerse de exigir trámites ministeriales como condición para la prestación de servicios de salud. Sumado a la adecuación de programas del DIF y a nivel municipal
Así como hizo un llamado a todas las instancias de gobierno y a la sociedad civil para contribuir a que este fallo histórico se traduzca en una "realidad tangible" que mejore la vida de las personas en Tlaxcala, especialmente de mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
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