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Tlaxcala

SCJN asesta nuevo revés al Congreso local por cobros de hidrocarburos en Acuamanala

Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar una disposición de la Ley de Ingresos 2026 del municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, al considerar que el Congreso local autorizó un cobro que corresponde regular únicamente a la Federación.

La decisión del máximo tribunal representa un nuevo golpe jurídico a normas aprobadas por legisladores locales, luego de que los ministros concluyeran que la regulación sobre actividades relacionadas con el traslado, almacenamiento y distribución de hidrocarburos no puede quedar condicionada a permisos municipales.


SCJN invalida disposición de la Ley de Ingresos de Acuamanala por cobros en hidrocarburos

Durante una sesión pública del pleno, la SCJN resolvió la controversia constitucional 6/2026 promovida por el Poder Ejecutivo Federal y aprobó por unanimidad invalidar el primer párrafo del artículo 61 de la Ley de Ingresos del municipio.

La norma establecía el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para actividades vinculadas con gas natural y otros hidrocarburos transportados mediante ductos, gasoductos o tuberías.

Los ministros consideraron que esa disposición generaba una condición adicional para que empresas del sector energético pudieran operar, pese a que la regulación de esa industria corresponde al ámbito federal.

La Corte señaló que el Congreso local excedió sus atribuciones

La ministra ponente María Estela Ríos González explicó que el artículo cuestionado obligaba a personas físicas y morales dedicadas a estas actividades a obtener una licencia municipal y pagar derechos calculados con base en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Sin embargo, la resolución recordó que la Constitución establece que la Federación tiene la rectoría, regulación y control de la industria de los hidrocarburos.

La Corte determinó que los estados y municipios no pueden establecer mecanismos que condicionen la operación de actividades estratégicas reservadas al Gobierno federal.

Aunque los ayuntamientos sí cuentan con facultades para temas como uso de suelo, construcción y servicios públicos, estas atribuciones no pueden extenderse a materias cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación.

Nuevo revés jurídico para normas aprobadas por el Congreso local

La resolución se suma a otros casos en los que la SCJN ha invalidado disposiciones incluidas en leyes de ingresos municipales por considerar que rebasan las competencias constitucionales de los ayuntamientos.

En este caso, el pleno concluyó que el esquema aprobado por el Legislativo local implicaba una autorización, cobro y posible sanción sobre actividades energéticas que no podían quedar sujetas a una licencia municipal.

El fallo señaló que la licencia prevista en la norma funcionaba como una autorización indispensable para desarrollar actividades cuya vigilancia y regulación pertenecen al ámbito federal.

Debate sobre clausuras y alcance de la resolución

Durante la discusión también se analizó el último párrafo del artículo 62 de la misma ley, donde se contemplaba la clausura definitiva de establecimientos que operaran sin la licencia municipal.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz planteó inicialmente que esa disposición también debía invalidarse, debido a que ya no tendría sentido sancionar la falta de un permiso cuya exigencia fue eliminada para actividades de hidrocarburos.

Finalmente, la ministra ponente aceptó realizar una precisión en la sentencia: la disposición dejará de aplicarse únicamente para actividades relacionadas con hidrocarburos, pero continuará vigente para otros casos contemplados dentro de la Ley de Ingresos municipal.

Con esta resolución, la SCJN volvió a marcar los límites entre las facultades municipales y las atribuciones exclusivas de la Federación en sectores estratégicos como el energético.

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