Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a dejar en evidencia el trabajo legislativo del Congreso de Tlaxcala, luego de declarar inconstitucionales varias partes de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, una norma que en teoría debía proteger a víctimas y familias, pero que en la práctica terminó generando riesgos legales y afectaciones a derechos fundamentales.
Por unanimidad de votos, el máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 67/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y concluyó que varios artículos aprobados por diputados locales no solo eran deficientes, sino que además podían derivar en revictimización.
Uno de los puntos más delicados fue el artículo 31, específicamente la frase “de existir indicios”, ya que permitía a la autoridad considerar, de forma discrecional, que una persona pudo haber simulado su desaparición. Para la Corte, esa redacción abría la puerta a decisiones ambiguas, sin una valoración integral de pruebas y sin respetar plenamente el derecho de audiencia.
La Corte determinó que esta disposición era desproporcionada y contraria al debido proceso, porque obligaba a la persona localizada con vida a demostrar que no fingió su desaparición, algo prácticamente imposible al tratarse de hechos negativos.
La ministra Loretta Ortiz advirtió que la norma era revictimizante y contraria a derechos fundamentales
Durante la discusión del caso, la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue clara al señalar que el proyecto proponía invalidar esa parte de la ley por ser revictimizante, además de vulnerar el debido proceso y la garantía de audiencia.
La ministra explicó que la redacción aprobada por el Congreso local colocaba a las personas desaparecidas bajo sospecha, incluso después de haber atravesado una situación crítica. En otras palabras, en lugar de brindar protección, la norma podía convertir a la propia víctima en objeto de señalamientos sin bases sólidas.
Ideas clave del fallo:
- La autoridad no puede presumir simulación con criterios ambiguos.
- No se puede obligar a una persona a probar que no fingió su desaparición.
- La ley local vulneraba derechos humanos y principios constitucionales.
- La redacción aprobada por diputados locales podía provocar revictimización.
La CNDH, encabezada por Rosario Ibarra de Piedra, ya había advertido que esta legislación contravenía los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad, además de chocar con los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución y con tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
También cae el delito local de desaparición forzada y se abre revisión de casos en Tlaxcala
Otro golpe fuerte del fallo fue que la Corte dejó claro que el Congreso local no tiene competencia para legislar sobre el delito de desaparición forzada. Por eso invalidó el artículo 3, fracción X de esa ley y, por extensión, también el artículo 249 del Código Penal de Tlaxcala, que contemplaba ese delito a nivel estatal.
La Corte fue contundente: el único facultado para legislar sobre tipos penales relacionados con desaparición forzada es el Congreso de la Unión, por lo que no deben existir delitos locales en esa materia.
Además, el ministro Giovanni Figueroa Mejía pidió precisar los efectos del fallo para dar certeza jurídica, especialmente por tratarse de materia penal. Como resultado, la invalidez tendrá efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, publicada el 17 de noviembre de 2017.
Esto significa que podrían revisarse procedimientos iniciados con base en la legislación local, lo que abre un nuevo frente jurídico en Tlaxcala.
Vale la pena recordar que esta norma fue aprobada por la LXIII Legislatura el 23 de febrero de 2021, cuando Luz Vera Díaz presidía la mesa directiva y Marco Mena Rodríguez gobernaba la entidad, aunque fue publicada hasta el 29 de abril del año pasado por la administración actual.
En resumen: lo que debía ser una herramienta para proteger a las familias terminó siendo una ley mal construida que hoy la SCJN corrigió de fondo, dejando otra vez bajo la lupa el trabajo legislativo en Tlaxcala.
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