Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner bajo la lupa al Congreso local al declarar inválidas varias disposiciones de las leyes de ingresos 2026 en seis municipios de Tlaxcala.
Esta decisión impacta directamente a demarcaciones como Amaxac de Guerrero, Acuamanala, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla y Españita, donde se detectaron inconsistencias importantes.
En términos simples, la Corte encontró que se estaban estableciendo cobros y sanciones fuera de las facultades municipales, además de errores en la forma en que se redactaron las normas. Esto generaba incertidumbre jurídica y afectaba principios básicos como la proporcionalidad en los impuestos.
El fallo se dio tras la revisión de la acción de inconstitucionalidad 126/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y fue respaldado por unanimidad por los ministros.
Explosivos y cobros indebidos: el punto más crítico
Uno de los casos más claros fue el de Amaxac de Guerrero, donde se aprobó sancionar la transportación y venta de materiales explosivos con multas e incluso decomisos. Sin embargo, la Corte fue contundente:
Regular explosivos es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, no de los municipios.
Esto significa que los gobiernos locales no pueden imponer sanciones en temas que pertenecen al ámbito federal, ya que rompe el equilibrio de competencias establecido en la Constitución.
Además, también se invalidó una disposición relacionada con sanciones por no refrendar licencias a tiempo, debido a que la norma no explicaba claramente qué conducta se castigaba, lo que genera ambigüedad y falta de certeza para los ciudadanos.
Tarifas desproporcionadas y llamado al Congreso
Otro punto clave fue la cancelación de cobros por asignación de nomenclatura (número oficial de inmuebles). En varios municipios, se establecían tarifas distintas dependiendo del uso del inmueble, ya fuera vivienda, comercio o industria.
La SCJN consideró que esto es incorrecto porque:
El costo del servicio no cambia según el tipo de propiedad, por lo que no debe haber diferencias en el cobro.
En consecuencia, estas tarifas fueron declaradas inválidas por violar los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
Finalmente, la Corte hizo un llamado directo al Congreso de Tlaxcala para que en futuras leyes de ingresos respete los límites constitucionales y mejore la calidad de la legislación. Aunque se planteó permitir una cuota mínima para no afectar finanzas municipales, la propuesta no prosperó.
Este fallo marca un precedente importante y deja claro que los municipios deben ajustar sus normas para garantizar legalidad, claridad y justicia en los cobros a la ciudadanía.
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