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Nuevo feriado en México: ¿Qué implica el 1 de octubre en tu calendario?

El calendario oficial de México, que incluye días de descanso obligatorio en los cuales cierran oficinas de gobierno, instituciones educativas y financieras, se ampliará a partir de 2024 con la incorporación de una nueva fecha de puente. Si aún no sabes cuál es la razón de esta adición, aquí te contamos todo.

Esta modificación es resultado de la reforma de 2021 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual afecta el calendario laboral, generando un día más de descanso oficial para trabajadores y estudiantes.

A partir del 1 de octubre de 2024, esta fecha se añadirá como día feriado debido a la transición del Poder Ejecutivo Federal. A partir de ahora, la Presidencia de la República se renovará en esa fecha cada seis años. Anteriormente, la entrega de la banda presidencial tenía lugar el 1 de diciembre, pero la nueva ley adelantó el protocolo y la ceremonia en dos meses. Por esta razón, el presidente Andrés Manuel López Obrador tomará protesta en un día diferente al que entregará el mando.

¿Cuántos días feriados hay al año antes de esta modificación?

Según la Ley Federal del Trabajo, las fechas de descanso obligatorio son:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • Primer lunes de febrero por el 5 de febrero (Constitución de 1917)
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Conmemoración de la Independencia)
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Inicio de la Revolución)
  • 1 de octubre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre

¿Qué pasa si trabajas uno de estos días?

Si eres requerido en tu empleo durante un día de descanso obligatorio, deberás recibir un sueldo doble, sumado al salario diario que recibes normalmente. Es decir, se te otorgará un pago triple por ese día, ya que, en sentido estricto, no deberías laborar.

El Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece: “En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o, en su defecto, la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”