Por: Cortesía

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Por estas razones te la pueden quitar la pensión del IMSS

Todas las personas jubiladas que cotizaron durante su vida laboral en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a recibir una pensión mensual, sin embargo, deben tomar en cuenta ciertos factores para evitar perder este beneficio.

Los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes de que entrara en vigor la nueva regla del Seguro Social de 1997, es decir, cuando todavía estaba vigente la Ley de 1973, deben tomar en cuenta los siguientes puntos para no perder la pensión:

1. El tiempo que dejaron de trabajar

Los derechohabientes deben considerar que el periodo en el que estuvieron sin laborar no sea mayor a una cuarta parte de sus semanas cotizadas ante el IMSS.

Por ejemplo, si no trabajaste 250 semanas (casi cinco años) de mil semanas cotizadas (19 años) perderás tu derecho a recibir la pensión del Seguro Social.

2. Viudas y viudos

En caso de que la persona pensionada muera y no haya mantenido su “conservación de derechos”, su viuda o viudo se quedará sin pensión, debido a que pasaron varios años en los estuvo sin trabajar.

3. Semanas cotizadas

Los derechohabientes inscritos en la Ley 73 que no hayan cotizado el mínimo de 500 semanas y ya no puedan trabajar, tampoco tendrán acceso a la pensión, así como aquellos trabajadores de la norma del 97 que no reúnan 1250 semanas cotizadas requeridas.

Para los trabajadores inscritos en la nueva regla del Seguro Social en 1997, el IMSS aclara lo siguiente:

“Si no reúne las 1250 semanas de cotización, y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión”.

4. Trabajadores fallecidos

 Si los derechohabientes en activo fallecen y no alcanzaron un mínimo de 150 semanas cotizadas no podrán dejar pensión a sus beneficiarios, pese a que cuenten con su “conservación de derechos”, así lo estipula la ley del 97.

5. Discapacidad

Los trabajadores que sufren invalidez y no cotizaron el mínimo de semanas, se quedarán sin pensión.

“Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse esta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez solo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización”, dice el artículo 122 de la ley del 97.

6. Accidente

Los trabajadores que hayan sufrido algún accidente laboral o se les haya diagnosticado una enfermedad por la actividad que realiza en empleo, no tendrán derecho a pensión si no cotizaron un mínimo de 52 semanas.

Por lo anterior, debes conocer la ley del IMSS a la que estás inscrito y el número de semanas cotizadas para poder reclamar tu derecho a la pensión.