Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización de la interrupción del embarazo en México, situación que abrió un mar de preguntas al respecto.
Una de las más recurrentes es si el personal médico del país estará en condiciones de negarse a realizar abortos.
A esta interrogante respondió este lunes 13 de septiembre, la SCJN, quien afirmó que los profesionales de salud sí pueden abstenerse de realizar dicha práctica, salvo en aquellos casos que representen una emergencia o que la persona gestante corra peligro.
Dicha decisión se trata del derecho de la objeción de conciencia, lo cual, fue avalado por los ministros, quienes sostuvieron que no representa una restricción al derecho a la salud.
Según explicó el ministro Luis María Aguilar Morales, el negarse a interrumpir un embarazo es únicamente una cuestión individual que los médicos ejercen basados en su libertad religiosa o ideológica.
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó.
Sin embargo, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó dicho proyecto, pues criticó que la libertad religiosa sea establecida como elemento del derecho a la objeción de conciencia.
“La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, sostuvo.
Pese a las posturas en contra que recibió, el proyecto fue apoyado por siete integrantes más del Pleno, sumando así ocho votos a favor.