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Vigilancia laboral en México: Regulaciones sobre micrófonos y privacidad

En México, la instalación de micrófonos y otros dispositivos de vigilancia en el trabajo está estrictamente regulada.

La Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Protección de Datos Personales exigen que se respete la intimidad de los empleados y que los dispositivos solo se utilicen cuando sea estrictamente necesario y de manera proporcional.

¿Cuándo es válida la colocación de micrófonos?

Condiciones para el uso de micrófonos
El uso de micrófonos sin el consentimiento explícito de los trabajadores es considerado una violación a sus derechos. Sin embargo, la grabación de audio en espacios comunes solo es permitida en circunstancias de seguridad o cuando se justifique su necesidad. El uso indebido puede ser considerado como acoso laboral.

Ley Federal del Trabajo y su regulación

Condiciones específicas para el teletrabajo
El Artículo 330-I de la Ley Federal del Trabajo establece que, en el caso del teletrabajo, la supervisión mediante micrófonos y cámaras debe ser proporcional y solo aplicarse en situaciones extraordinarias. La ley también detalla que no se pueden usar tecnologías invasivas para monitorear la disponibilidad o conexión de los trabajadores.

Requisitos según el INAI

Protección de datos y derechos laborales
El INAI establece que cualquier tipo de videovigilancia o grabación de audio debe tener fines específicos, como la protección de bienes y la supervisión de actividades laborales. Los empleadores deben informar claramente sobre la instalación de equipos de vigilancia y los derechos de los trabajadores, garantizando la protección de sus datos personales.

Avisos de privacidad y principios clave
El empleador debe proporcionar avisos visibles y detallados sobre la videovigilancia en el lugar de trabajo, incluyendo la identidad del responsable del tratamiento de datos y los fines de la vigilancia.

 

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