La Suprema Corte rechazó el amparo de Uber contra el impuesto del 2% en CDMX; el caso regresará a la ministra Lenia Batres para un nuevo proyecto de sentencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que buscaba amparar a Uber contra el impuesto del 2% que la Ciudad de México impuso a las plataformas digitales dedicadas a la entrega de alimentos y mercancías.
Con tres votos en contra y dos a favor, la Segunda Sala resolvió desechar el proyecto y devolver el expediente a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien deberá elaborar una nueva sentencia con base en la postura mayoritaria.
Es importante señalar que la Corte no emitió una postura definitiva sobre la constitucionalidad del cobro del impuesto aprobado por el Congreso local durante la pandemia de Covid-19. El debate se centró en la naturaleza jurídica del cobro, sin entrar a fondo en su validez constitucional.
Durante la sesión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena—quien participó para desempatar la votación—votó en contra del proyecto, argumentando que no se trata de un derecho como se planteaba inicialmente.
“Existen agravios que deben analizarse. Si bien estoy en contra del proyecto, no me pronuncio todavía sobre la constitucionalidad del impuesto”, explicó Gutiérrez Ortiz Mena.
¿Qué establece el impuesto?
El Artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México establece una cuota por concepto de aprovechamiento a plataformas digitales que intermedien, promuevan o faciliten la entrega de productos, justificando el cobro en el uso y explotación de la infraestructura de la ciudad.
Esto incluye a aplicaciones que conectan a usuarios con terceros para el envío o recepción de paquetes, alimentos o mercancías dentro de la capital del país.
Lo que sigue para Uber y otras plataformas
Tras la decisión de la Corte, la ministra Lenia Batres Guadarrama deberá presentar un nuevo proyecto de resolución, que será nuevamente sometido a votación por los integrantes de la Segunda Sala.
Hasta entonces, la validez o invalidez del impuesto seguirá sin resolverse, manteniéndose el cobro vigente para empresas como Uber, Didi, Rappi y otras plataformas digitales.